criterios específicos como la raza, el color, la religión o la nacionalidad, las infracciones a las leyes sobre la libertad de expresión y la prensa no pueden ser sancionadas con penas privativas de libertad”81. 3. El discurso en defensa del medio ambiental como discurso protegido 63. Asimismo, la Comisión considera importante resaltar que el discurso objeto de análisis en el presente caso, está dirigido a la defensa del alerce, una especie de árbol milenario y preservada en Chile, es decir que el discurso tiene como intención no solo contribuir con el debate sobre la existencia de presuntos actos irregulares, sino también a la protección y fiscalización de los asuntos relacionados con el medio ambiente. Este tipo de discurso, por su propia naturaleza, se refiere a temas de interés público y generalmente, como ocurre en el caso que nos ocupa, está dirigido a criticar y fiscalizar las políticas públicas adoptadas en la materia, así como las actuaciones de los funcionarios públicos responsables. En este sentido, el ejercicio de la libertad de expresión en defensa del medio ambiente, pertenece a la esfera de discursos de interés común de la sociedad y no debería ser sancionado a través de la vía más lesiva del sistema de justicia, como lo es la vía penal. 64. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en casos de protección de discursos medio ambientales y ha establecido que “existe un fuerte interés público en permitir […] que grupos e individuos […] contribuyan con el debate público difundiendo información e ideas en temas de interés público general, como la salud y el medio ambiente”82. Asimismo, si bien un caso sobre difamación por la vía civil, el Tribunal Europeo destacó el rol de los “environmental watchdog” en el caso Vides Aizsardzibas Klubs Vs. Latvia. El caso trató sobre la condena civil por daños y el pedido de disculpas con motivo de la publicación de información por parte de una organización en un periódico regional, mediante la cual se alegaba que el alcalde había firmado documentos ilegales y habría intencionalmente omitido detener construcciones ilegales que afectarían las dunas en un estrecho en la costa del Golfo de Riga. El Tribunal consideró que la organización estaba ejerciendo un rol fiscalizador del medio ambiente (“environmental watchdog”), con el objetivo de llamar la atención de las autoridades públicas en un asunto de interés público83. 65. Asimismo, el 20 de marzo de 2019, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una Resolución en “Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible”, en la cual exhortó a los Estados a que “[a]prueben y apliquen leyes o políticas firmes y eficaces para garantizar, entre otras cosas, […] la libertad de buscar, recibir y difundir información y la igualdad de acceso a la justicia, en particular a un recurso efectivo, en la esfera del medio ambiente”, y a que “[…] respeten, promuevan y protejan la libertad de todas las personas de buscar, recibir, publicar y difundir información sobre la corrupción, entre otras formas protegiendo a quienes lo hacen, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente”84. 4. Análisis del caso 66. La CIDH recuerda que el abogado Carlos Baraona manifestó opiniones y también se refirió a hechos relacionados con la actuación de un senador y de otras autoridades del sector medio ambiental, con respecto a irregularidades en el saneamiento de propiedades en las que se alegaba existían actividades de tala ilegal de alerce. Estas opiniones e información divulgada se difundieron en el marco de un intenso debate público iniciado luego de la detención del Director Ejecutivo de la CONAF. En este sentido, como ya fue establecido, el debate del cual participó y contribuyó el señor Baraona era de gran interés público en Chile, especialmente en la décima Región por la alta presencia del alerce en la zona. Debido a las expresiones vertidas en distintos medios de comunicación, el señor Baraona fue condenado en primera instancia, la cual fue luego ratificada por la Corte Suprema, por la comisión del delito de injurias graves a través de un medio de comunicación, a 300 Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Lohé Issa Konaté Vs.. Burkina Faso. Aplicación No. 004/2013. Sentencia de 5 de Diciembre de 2014. Párr. 165. 82 TEDH. Steel y Morris c. Reino Unido. No. 68416/01. Sentencia de 15 de febrero de 2005. Párr 89. 83 TEDH. Vides Aizsardzibas Klubs Vs. Latvia. No. 57829/00. Sentencia de 27 de mayo de 2004. 84 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1. 20 de marzo de 2019. Párrs. 14.b) y 15. 81 19

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