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Corte Interamericana de Derechos Humanos y la recepción constitucional
ecuatoriana, el derecho constitucional a la reparación integral en el Ecuador,
experiencia de reparación constitucional de otros países de la región, y
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de reparación
integral, en lo relevante para el presente caso.
30. Raúl Vallejo, quien rendirá un peritaje sobre el modelo educativo del
Ecuador: buenas prácticas para el desarrollo y los derechos humanos en
relación a ciertos derechos vinculados al caso. En concreto, se pronunciara
sobre el Plan Decenal de Educación 2006-2015, Educación y Buen Vivir: de la
planificación a las prácticas, presupuesto de educación y garantía de política
pública en el Ecuador, erradicación de la violencia de género, adulto-céntrica,
discriminación y racismo en el modelo educativo ecuatoriano, y capacitación de
maestros para fomentar el respeto de los derechos humanos, la
interculturalidad y la democracia, en lo relevante para el presente caso.
31. Carlos Delgado, cuyo peritaje versará sobre la contabilidad forense como
herramienta técnica para la determinación de reparaciones en derechos
humanos. En particular, se referirá a antecedentes de uso de la contabilidad
forense en procesos judiciales, normativa internacional aplicable, normativa
contable nacional, prueba documental en el ámbito contable, documentos
validos, y documentos inválidos, y la aplicación de dichas herramientas para el
cálculo de las reparaciones en el caso concreto.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de enero de
2015, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos indicados en el punto resolutivo
primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 23 de
febrero de 2015.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y
en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario
público.
4.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los
representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más
tardar el 23 de marzo de 2015.
5.
Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se
celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en
una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el
21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales y las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan:
A. Presuntas víctimas