21 Corte Interamericana de Derechos Humanos y la recepción constitucional ecuatoriana, el derecho constitucional a la reparación integral en el Ecuador, experiencia de reparación constitucional de otros países de la región, y jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de reparación integral, en lo relevante para el presente caso. 30. Raúl Vallejo, quien rendirá un peritaje sobre el modelo educativo del Ecuador: buenas prácticas para el desarrollo y los derechos humanos en relación a ciertos derechos vinculados al caso. En concreto, se pronunciara sobre el Plan Decenal de Educación 2006-2015, Educación y Buen Vivir: de la planificación a las prácticas, presupuesto de educación y garantía de política pública en el Ecuador, erradicación de la violencia de género, adulto-céntrica, discriminación y racismo en el modelo educativo ecuatoriano, y capacitación de maestros para fomentar el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la democracia, en lo relevante para el presente caso. 31. Carlos Delgado, cuyo peritaje versará sobre la contabilidad forense como herramienta técnica para la determinación de reparaciones en derechos humanos. En particular, se referirá a antecedentes de uso de la contabilidad forense en procesos judiciales, normativa internacional aplicable, normativa contable nacional, prueba documental en el ámbito contable, documentos validos, y documentos inválidos, y la aplicación de dichas herramientas para el cálculo de las reparaciones en el caso concreto. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de enero de 2015, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 23 de febrero de 2015. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público. 4. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar el 23 de marzo de 2015. 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el 21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan: A. Presuntas víctimas

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