21
66.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que no hay prueba que
indique que el Estado haya desconocido el derecho de las víctimas a ser juzgadas por
un tribunal imparcial, pero sí está demostrado que su legislación (supra párr. 59) y
jurisprudencia (supra párr. 61) les impidieron solicitar que la imparcialidad de su
órgano juzgador sea revisada. Dicho de otro modo, no está demostrado el
incumplimiento del deber de respeto del derecho, sino la falta de garantía del mismo.
67.
Por todo ello, el Tribunal declara que el Estado no garantizó el derecho de las
víctimas a ser juzgadas por un tribunal imparcial, lo que constituye una violación del
artículo 8.1 de la Convención en consonancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
4.
Derecho a ser oído
68.
La Comisión indicó que la SPA decidió que los magistrados de la Corte Primera
incurrieron en error judicial inexcusable, “sin que éstos pudieran presentar
previamente [ante dicha Sala] los argumentos que justificaban la razonabilidad de la
decisión tomada”.
69.
El representante concordó con la Comisión y añadió que la SPA “no les
permitió acompañar la jurisprudencia reciente, de [dicha Sala], en la que se
sustentaba [la] decisión [de la Corte Primera cuyo avocamiento era decidido]”.
Alegó, además, que los jueces de la Corte Primera “no eran partes” en dicho proceso
de avocamiento.
70.
El Estado señaló que "al conocer alguna de las Salas competentes del [TSJ],
en avocamiento, un fallo dictado por alguna instancia inferior, no se plantea un juicio
subjetivo que prejuzga sobre aspectos disciplinarios de los jueces” sino “uno objetivo
que interrumpe el normal desenvolvimiento de la causa examinada por esas
instancias".
71.
En el proceso ante la SPA que resolvió la solicitud de avocamiento (supra
párrs. 32 y 33) intervinieron la Registradora Subalterna del Primer Circuito del
Municipio Baruta del Estado Miranda, en calidad de solicitante del avocamiento, y el
apoderado judicial de la persona que había interpuesto el recurso de amparo resuelto
por la Corte Primera80. Los magistrados de la Corte Primera no intervinieron en este
proceso.
72.
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención, el derecho a ser oído exige
que toda persona pueda tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de
determinar sus derechos y obligaciones.
73.
Al respecto, la Corte destaca que en el proceso de avocamiento no se
determina derecho u obligación alguna de los jueces que dictaron la resolución sujeta
a revisión81. De otra parte, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, la
declaración de un error judicial inexcusable puede ocurrir no sólo en un proceso de
avocamiento, sino también en toda instancia recursiva o de apelación ante cualquier
órgano con competencia de revisión82. En este sentido, la división de tareas propia
del ejercicio de la función judicial implica que las instancias revisoras sólo deban
80
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1007.
81
Cfr. artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 32, y artículo 18
de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 31.
82
Cfr. artículo 40 numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial de Venezuela de 25 de agosto de 1978,
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.262 de 11 de septiembre de 1998, (expediente de
prueba, Tomo I, Anexo A.7, folios 121 a 132).