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que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la
resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores86.
Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el
artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso.
79.
La Comisión alegó que la CFRSJ “no revisó la calificación del error [judicial
inexcusable], limitándose a 'homologar' [la] decisión” adoptada por la SPA. La
Comisión consideró que “[l]a insuficiente motivación en relación con la tipificación de
la falta ilustra que […] no se adelantó una calificación de la conducta como ilícito
disciplinario” ni “se adelant[ó] juicio sobre su idoneidad para el ejercicio del cargo”.
Destacó también que “la indebida fundamentación no permite contar con elementos
suficientes para la graduación de la sanción”. La Comisión indicó que en el presente
caso ocurrió “una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas
posibles sobre una figura procesal determinada”, razón por la cual “la destitución por
error judicial inexcusable […] resulta contraria al principio de independencia judicial
pues atenta contra la garantía de fallar libremente en derecho”. En este sentido, "los
magistrados no fueron juzgados por su conducta disciplinaria sino por la
interpretación jurídica que adoptaron en el fallo".
80.
El representante sostuvo que "la CFRSJ no permitió a las víctimas […]
promover pruebas y no motivó la decisión que los destituyó". Asimismo, indicó que
respecto de la calificación del error judicial inexcusable “no había defensa posible",
teniendo en cuenta que "[n]o la hubo ante la [SPA…], en cuyo procedimiento las
víctimas en este caso no eran partes ni fueron notificadas […], y no la podía haber
en la [CFRSJ], pues ésta era 'materia ya decidida por la [SPA]'". El representante
alegó que “la decisión de la [CFRSJ] no indica en qué consistiría ese 'error judicial
inexcusable', ni tampoco explica [por qué] ese hecho ameritaría la sanción
administrativa más severa, como es la destitución”.
81.
El Estado sostuvo que las víctimas fueron notificadas de la apertura de
investigación en su contra por parte de la IGT y que éstos no ejercieron su derecho
de defensa ante esta instancia. Además, señaló que “todos los miembros de la Corte
Primera […] presentaron escrito de defensa” ante la CFRSJ. El Estado agregó que es
un “error […] confundir la misma motivación con ninguna motivación, ya que cuando
un órgano jurisdiccional dicta una decisión adoptando los mismos criterios de otra
decisión emanada de otro órgano jurisdiccional […] ha reiterado ese criterio y no
[ha] dejado de motivar”.
82.
Tal como fue señalado, la SPA determinó en sentencia la existencia de un
error judicial inexcusable y remitió su fallo a la IGT. Durante la audiencia pública
ante la Corte el entonces Inspector General de Tribunales manifestó que la
investigación que llevó a cabo consistió “simplemente [en] recab[ar] la sentencia de
la Corte Primera”; que la IGT “no tiene facultades ni competencia para hacer análisis
jurídicos de las decisiones […] de la [SPA]”, con lo cual el valor probatorio de las
decisiones en las que la SPA determina un error judicial inexcusable “es total” en
aras a formular la acusación respectiva; y que la acusación que formuló en contra de
86
Cfr. Suominen v. Finland, supra nota 84. Por su parte el Comité de Derechos Humanos consideró
que cuando un tribunal de apelación se abstuvo de fundamentar por escrito la sentencia, ello reducía las
posibilidades de éxito del acusado si solicitaba autorización para apelar ante un tribunal superior
impidiéndole así hacer uso de un remedio adicional. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos,
Hamilton v. Jamaica, Communication No. 333/1988, CCPR/C/50/D/333/1988, 23 de marzo de 1994.