31 104. La segunda declaración sería la un diputado de la Asamblea Nacional, quien supuestamente habría dicho que: Si bien los diputados tenemos la potestad de esta escogencia, el Presidente de la República fue consultado y su opinión fue tenida muy en cuenta […] Vamos a estar claros, nosotros no nos vamos a meter autogoles. En la lista había gente de la oposición que cumple con todos los requisitos. La oposición hubiera podido usarlos para llegar a un acuerdo en las últimas sesiones, pero no lo quisieron. Así que nosotros no lo vamos a hacer por ellos. En el grupo de postulados no hay nadie que vaya actuar contra nosotros. 105. La última declaración es una entrevista a la señora Luisa Estella Morales, exmagistrada de la Corte Primera, de 8 de febrero de 2007, en la que expresó: Para nadie es un secreto que en el momento en que se produce nuestra salida (la de ella y la de la ex-magistrada de la Corte Primera Evelyn Marrero) la Corte estaba rodeada de unas circunstancias histórico-políticas que llevaron al país, no diría a una convulsión, pero sí a una reformulación de una serie de asuntos en el Poder Judicial…Era necesaria nuestra salida116. 106. Respecto de estas declaraciones, la Corte observa que la primera de ellas es presentada de forma descontextualizada por el representante, pero que si se la evalúa en su conjunto parece ser, antes bien, una negación de la injerencia que se pretende demostrar. Respecto de la segunda, la prueba aportada a esta Corte para acreditar que el diputado dijo lo que se indica constituye la declaración de la señora Ruggeri117 y la declaración del señor Edgar José López Albujas118. No se aportó copia del documento original del cual Ruggeri y López obtuvieron este dato. Consecuentemente, el Tribunal no puede verificar que esa declaración en efecto se haya producido en esos términos. Finalmente, la Corte encuentra que el sentido de la declaración de la magistrada Morales es ambiguo, y que no prueba de forma concluyente la influencia de otros poderes del Estado en el Poder Judicial. 107. Por último, el representante presentó un peritaje que alude a un patrón de destituciones o remociones de jueces como consecuencia de motivaciones políticas119, sin embargo, no se cuenta con prueba en el expediente que se pueda cotejar con dicha opinión, la cual, en sí misma, es insuficiente para declarar probado el supuesto patrón. 108. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte sólo puede constatar que, en efecto, se aumentó el número de magistrados del TSJ y que hubo ciertas declaraciones de funcionarios públicos o de miembros del Poder Judicial. Sin embargo, lo anterior no permite a la Corte tener conclusión alguna respecto a la existencia de una injerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial en su conjunto. Tampoco queda probado en el expediente del presente caso que el Poder Judicial haya sido “depurado” ideológicamente. Por estos motivos, con las pruebas obrantes, la Corte no encuentra demostrado que el Poder Judicial en su totalidad carezca de independencia. 6.2. Independencia de la CFRSJ 109. La Comisión alegó que en el presente caso existió una “desviación de poder”, que se configuró cuando “procedimientos formalmente válidos -la investigación 116 Cfr. artículo periodístico titulado “Morales dirigirá con amplias facultades el Poder Judicial”, publicado en el Diario “El Universal” el 8 de febrero de 2007 (expediente de prueba, Tomo V, folio 1349). 117 Cfr. declaración de la señora Ruggeri, supra nota 33, folio 744. 118 Cfr. declaración del señor López Albujas, supra nota 55, folio 879. 119 Cfr. declaración del señor Duque Corredor, supra nota 109, folio 867.

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