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el fin de la inamovilidad de los trabajadores pertenecientes a un sindicato en
formación de trabajadores del petróleo127.
113. La prueba que la Comisión y el representante presentan para calificar estas
sentencias como “contrarias al Gobierno” consiste en varios artículos periodísticos
que hacen referencia a los “polémicos fallos”128 de la Corte Primera, que habrían sido
“criticados por el Gobierno”129. El Estado controvirtió esto señalando que no se
estableció “cuál(es) es(son) el órgano(s) y/o ente(s) autorizado(s) que
interpretó(aron) las sentencias como contrarias a los intereses del gobierno” y que
no existe un “instrumento de medición de opinión pública […] que establezca de
manera incontrovertible el aludido impacto”.
114. La Corte observa que los citados artículos periodísticos indican que se
criticaron, entre otros, los fallos que ordenaban “suspender consejos de investigación
contra militares disidentes” y la “desmilitarización del Estado Miranda”, pero no
indican con precisión qué funcionarios públicos emitieron críticas contra dichos fallos
ni tampoco se indica las declaraciones concretas en contra de éstos. Asimismo, uno
de los peritajes afirmó que la Corte Primera había sido objeto de “cuestionamiento
público, de índole política, […] por parte del Presidente de la República”130, pero no
se refiere de forma específica a qué fallos habrían sido criticados y de qué forma. De
otro lado, durante la audiencia pública los señores Apitz y Rocha se refirieron a la
decisión que ordenó el sobrevuelo de helicópteros y la forma cómo los entes de
seguridad desacataron dicha decisión. Se refirieron también a la sentencia sobre los
Consejos de Investigación iniciados contra disidentes militares y a las reacciones del
Poder Ejecutivo llamando al desacato de las mismas. Indicaron que con motivo de la
desmilitarización del Estado Miranda, altas autoridades públicas llamaron al desacato
de la decisión y profirieron acusaciones verbales contra ellos. Sin embargo, más allá
de sus declaraciones no aportaron otros elementos de prueba y, por ende, la Corte
considera que no se ha logrado demostrar los hechos alegados. Lo único que el
Tribunal puede concluir del texto mismo de las sentencias de la Corte Primera es que
establecieron limitaciones a la actuación de las fuerzas armadas, o bien cuestionaron
la validez de actos llevados a cabo por la Administración131.
115. Distinta es la situación de la sentencia de 21 de agosto de 2003 emitida por la
Corte Primera, con los salvamentos de voto de las magistradas Marrero y Morales, en
el caso conocido como “Plan Barrio Adentro”. Esta decisión se relaciona con un plan
de salud del Gobierno que permitía la participación de médicos extranjeros sin
exigirles la reválida de su título. La Corte Primera ordenó “que se sustituy[eran] a los
[m]édicos [e]xtranjeros, por aquellos [m]édicos [v]enezolanos o [e]xtranjeros que
127
Cfr. sentencia No. 1852 de la Corte Primera 12 de junio de 2003 (expediente de prueba, Tomo
III, Anexo B.1.j, folios 940 a 955).
128
Cfr. artículo periodístico titulado “Los polémicos fallos”, publicado en el Diario “El Universal”,
supra nota 15.
129
Cfr. artículo periodístico titulado “Una juez y unos fallos – Retaliaciones”, publicado en el Diario
“El Universal” el 2 de octubre de 2003, (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1268); artículo
periodístico titulado “Protección del TSJ exigen magistrados de Corte Primera”, publicado en el Diario “El
Universal” el 10 de octubre de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1277), y artículo
periodístico titulado “¡La Corte Administrativa!”, publicado en el Diario “El Universal” el 27 de septiembre
de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1290).
130
131
Cfr. declaración del señor Casal Hernández, supra nota 99, folio 850.
El representante indicó, en relación con la decisión de la Corte Primera referida a la
desmilitarización del Estado de Miranda, que "el Presidente de la República anunció, por radio y televisión,
que había ordenado a los militares no acatar ninguna decisión que fuera contraria a sus instrucciones
precisas." Sin embargo, el representante no presentó prueba alguna que corroborara este dicho.