35 venezolanos, presentados en una secuencia temporal alejada de todo patrón lógico de coherencia jurídica”. La Corte entiende que las circunstancias alegadas por el Estado no controvierten la existencia de estas declaraciones ni denuncian que las mismas hayan sido distorsionadas o sean falsas. Estas declaraciones claramente demuestran que los magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri fueron descalificados en su ejercicio profesional, se afirmó que no deberían formar parte del Poder Judicial y se llamó al no acatamiento de la decisión que adoptaron como mayoría de la Corte Primera. * * * 119. Aunado a lo anterior, la Comisión y el representante alegaron, como un hecho de contexto que explicaría las razones de la desviación de poder, que dentro de la Corte Primera habrían existido dos tendencias políticas diferenciadas, aquella integrada por las tres víctimas del caso, contraria a los intereses gubernamentales, y aquella conformada por las magistradas Morales y Marrero, que habrían salvado sus votos “sistemáticamente” en las decisiones “contrarias a intereses del gobierno” y que “fueron nombradas posteriormente en el [TSJ]”. Por su parte, el Estado negó que estas magistradas hayan sido “‘premiad[as]’ con su ‘ascenso’ a[l TSJ]”. 120. La Corte observa que la única prueba presentada al respecto son dos artículos periodísticos del año 2003 que consideran a estas dos magistradas como adeptas al oficialismo138. Ahora bien, de las sentencias de la Corte Primera que fueron aportadas al expediente (supra párr. 112) se constata que aquéllas fueron adoptadas en su mayoría por unanimidad139. En cuatro de ellas la magistrada Morales expresó su voto disidente140, en una de las cuales lo hizo también el magistrado Apitz141. Sólo en el caso “Barrio Adentro” las magistradas Marrero y Morales presentaron ambas su voto salvado. Por ello, la Corte considera que no existe prueba de que estas dos juezas hayan fallado sistemáticamente a favor del Gobierno. Lo que sí ha quedado demostrado es que las magistradas Marrero y Morales no fueron destituidas sino jubiladas por el supuesto error judicial cometido por todos los miembros de la Corte Primera, y posteriormente fueron designadas en el TSJ. La Corte analizará en el siguiente capítulo los efectos que tiene tal hecho en relación con el derecho a la igualdad. 121. Además, el representante alegó que “la magistrado Luisa Estella Morales, simultáneamente con el ejercicio de su cargo de presidenta del TSJ y de la Sala Constitucional del mismo tribunal, recientemente ha sido asesora del Presidente de la República, actuando como secretaria ejecutiva de un Consejo Presidencial para la elaboración del proyecto de reforma constitucional”, lo que demostraría los “lazos 138 Cfr. artículo periodístico titulado “Magistrados esperan frutos del pacto entre el MVR, AD y el MAS”, publicado en el Diario “El Universal”, supra nota 15, y artículo periodístico titulado “Comisión de Reestructuración Judicial destituyó a 4 magistrados”, publicado en el Diario “El Universal” el 31 de octubre de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1246). 139 Cfr. sentencias de la Corte Primera No. 3034 de 31 de octubre de 2002, supra nota 121; No. 3043 de 6 de noviembre de 2002, supra nota 121; No. 3278 de 25 de noviembre de 2002, supra nota 123; No. 01 de 7 de enero de 2003, supra nota 124; No. 552 de 26 de febrero de 2003, supra nota 126, y No. 1852 de 12 de junio de 2003, supra nota 127. 140 Cfr. votos salvados de la magistrada Morales en las sentencias de la Corte Primera No. 2326 de 20 de agosto de 2002, supra nota 120; No. 3116 de 11 de noviembre de 2002, supra nota 122; No. 75 de 22 de enero de 2003, supra nota 127, y No. 155 de 24 de enero de 2003, supra nota 125. 141 Cfr. votos salvados de los magistrados Apitz y Morales en la sentencia No. 3116 de la Corte Primera de 11 de noviembre de 2002, supra nota 122.

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