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como éste iba acompañado de una solicitud de amparo constitucional cautelar, […]
tenía que decidir 'a la brevedad' sobre la medida cautelar solicitad[a]”.
166. El Estado alegó que “ni el recurso de nulidad, ni el amparo interpuesto como
medida cautelar tiene[n] un plazo perentorio previsto, de allí que la calificación de su
efectividad deba realizarse tomando en cuenta tod[a]s las incidencias que implicaron
la cadena sucesiva de inhibiciones”.
167. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
establece que
[…]
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares
o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez
Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el
recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las
conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma
breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera
procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido
como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
[…] Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con
el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho
constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de
transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el
agotamiento previo de la vía administrativa185.
168. Interpretando esta previsión normativa, la SPA ha considerado “de obligada
revisión el trámite que se le [estaba] dando a la acción de amparo ejercida en forma
conjunta con el recurso de nulidad de actos administrativos”186 y acordó “una
tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que
una vez admitida la causa principal por la Sala […] deberá resolverse de forma
inmediata sobre la medida cautelar requerida”187. La diferencia entre el amparo y
otras medidas cautelares, radica en que aquél “alude exclusivamente a la violación
de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su
trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de
la medida solicitada”188.
169. La Corte constata que en el derecho interno venezolano el carácter cautelar
del amparo ejercido de manera conjunta con el recurso de nulidad demanda una
protección temporal, pero inmediata, dada la naturaleza de la lesión. Ello permite la
restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de
que ocurriera la supuesta violación, mientras se emite decisión definitiva en el juicio
principal.
170. En razón de lo anterior, la Corte debe hacer un análisis que diferencie la
duración del amparo de la duración del recurso de nulidad que, aunque ejercidos
conjuntamente, tienen fines distintos. Así, la Corte considera que el amparo debe ser
“sencillo y rápido”, en los términos del artículo 25.1 de la Convención189, mientras
185
Cfr. artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
186
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3841.
187
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 3842 y
3843.
188
189
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3841.
En este mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos señaló que “el derecho a un recurso
efectivo puede, en ciertas circunstancias, requerir que los Estados Parte establezcan e implementen
medidas provisionales o cautelares para evitar la continuación de las violaciones y para asegurar la