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7.3.2.3.
actividad de las autoridades judiciales
175. Respecto a las inhibiciones alegadas por el Estado, la Corte observa que, en
efecto, varios magistrados de la SPA se inhibieron de conocer el recurso presentado
por las dos víctimas. Así, el magistrado Hadel Mostafá Paolini, designado ponente a
los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo192, había
sido también el ponente de la decisión que estableció la existencia del “error judicial
inexcusable”193. Por su parte, los magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes
Guerrero formaron parte de esta Sala cuando declaró la existencia de dicho error194.
Finalmente, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz formaba parte de la Corte Primera al
momento de adoptarse la decisión por cuya causa las víctimas fueron destituidas195.
176. Sin embargo, no fue sino hasta el 29 de septiembre de 2005, 22 meses
después de interpuesto el recurso, que los magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y
Hadel Mostafá Paolini manifestaron su voluntad de inhibirse; y el 18 de octubre de
2005 y el 2 de marzo de 2006, 23 y 28 meses después, lo hicieron los magistrados
Evelyn Marrero Ortiz y Levis Ignacio Zerpa, respectivamente. Todas las inhibiciones
se declararon con lugar el 20 de diciembre de 2006196.
177. Al respecto, el Tribunal considera que aún cuando pueda alegarse que
tramitar y resolver la inhibición de cuatro magistrados de una corte de cinco
integrantes dificulta el trámite regular del proceso, la demora de más de 20 meses
en la presentación de las respectivas inhibiciones y la demora de más de un año en
resolverlas, resultan excesivas.
178. En cuanto al accionar de la SPA, esta Corte constata que demoró 3 años, 4
meses y 22 días para declarar admisible el recurso. Este plazo resulta excesivo
considerando que se trata de un acto procesal de relativa simplicidad cuya única
valoración consiste en constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad197.
179. Asimismo cabe destacar que el señor Rocha en la audiencia pública señaló
que “la [SPA] aún no ha librado los carteles de emplazamiento para los interesados,
carteles que una vez que los libren nosotros tenemos que tomarlos y publicarlos en
prensa, para llamar a cualquier interesado y que continúe el procedimiento”198.
Asimismo, el señor Apitz manifestó que se “est[aban] librando carteles de
notificación para la [CFRSJ], la Fiscalía y la Procuraduría General de la República”199.
Estos dichos no fueron desvirtuados por el Estado.
180. De otro lado, el Estado presentó una declaración informativa respecto a “la
duración de los procedimientos judiciales ante la [SPA]”. Esta declaración muestra
cifras estadísticas que reflejan el resultado de la actividad de la Sala. Además, la
declarante indicó que pese a la “intensa actividad jurisdiccional” dicha Sala posee “la
192
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3832.
193
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1007.
194
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1034.
195
Cfr. sentencia No. 1430 de la Corte Primera de 11 de junio de 2002, supra nota 37, folio 3176.
196
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3833.
197
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 3845 y
3846.
198
Cfr. declaración del señor Rocha, supra nota 144.
199
Cfr. declaración del señor Apitz, supra nota 137.