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el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación, son suficientes medidas de
reparación en este caso.
3.3.
adecuación del derecho interno a los parámetros de la Convención
251. La Comisión solicitó que se ordene la adopción de “medidas inmediatas para
lograr un impulso eficaz de la aprobación del Código de Ética del Juez y la Jueza
Venezolanos, en orden a que finalice el funcionamiento excepcional de la jurisdicción
disciplinaria respecto a los jueces”, de tal forma que se asegure que “dicha
jurisdicción sea conforme con la Convención Americana y permita garantizar la
independencia e imparcialidad del [P]oder [J]udicial”. El representante concordó con
la Comisión y agregó una solicitud para que se ordenen “las medidas que sean
necesarias para […] asegurar que en el proceso de selección de los jueces no
intervengan criterios políticos u otras consideraciones indebidas”.
252. El Estado afirmó que “no procede reparación alguna en razón de ajustarse la
conducta del Estado al ordenamiento jurídico local y al Derecho Internacional
aplicable al caso, toda vez que la demanda interpuesta por la Comisión carece de
causa y objeto, por no haberles causado el Estado venezolano ningún daño a los
Demandantes”.
253. Como se estableció anteriormente, en el año 2006 la Sala Constitucional del
TSJ declaró la “inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional
[…] con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado
Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana,
elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003, que no fuera finalmente
promulgado”261. Teniendo en cuenta que el propio Poder Judicial venezolano ha
considerado que es imprescindible que se emita el Código de Ética, considerando que
el régimen transitorio se ha extendido por más de 9 años, y en vista de las
violaciones declaradas al artículo 2 de la Convención, esta Corte dispone que el
Estado debe adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética.
Esta normativa deberá garantizar tanto la imparcialidad del órgano disciplinario,
permitiendo, inter alia, que sus miembros puedan ser recusados, como su
independencia, regulando un adecuado proceso de nombramiento de sus integrantes
y asegurando su estabilidad en el cargo.
4.
Costas y gastos
254. La Comisión solicitó “el pago de las costas y gastos debidamente probados
[..] como consecuencia de los procedimientos tramitados tanto a nivel nacional como
interamericano”.
255. El representante indicó que “el costo de la presentación de recursos ante las
instancias jurisdiccionales nacionales, investigación en tribunales, prensa, y
televisión, más la obtención de fotocopias y la preparación de archivos” asciende a
US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), suma
que, según el representante, el Estado debe reintegrar al señor Apitz. De otro lado,
por concepto de “dos boletos aéreos” solicitó el reintegro de US$ 2.460,00 (dos mil
cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) para el señor Apitz.
Por concepto de “tres noches de hotel en Washington, con dos habitaciones” para los
261
Cfr. sentencia No. 1048 de la Sala Constitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006, supra nota 13.