68 señores Héctor Faúndez Ledesma y Juan Carlos Apitz, “más comidas, más viáticos” solicitó el reintegro al señor Apitz de US$ 2.836,00 (dos mil ochocientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América). Por concepto de “pasajes de las víctimas en este caso y de su representante, en el trayecto Caracas - San José Caracas” solicitó el reintegro de US$ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, por concepto de “hotel y gastos de estadía” en San José de Costa Rica se solicitó US$ 2.800,00 (dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América). Finalmente, por concepto de “honorarios” el representante solicitó US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). 256. El Estado consideró que “resulta desproporcionada la relación porcentual entre el establecimiento del monto indemnizatorio a las presuntas víctimas y familiares y el reclamado por [el representante]”. 257. La Corte ha señalado que las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable262. 258. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 4), el representante no presentó los respectivos comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habrían incurrido los señores Apitz, Rocha y Ruggeri, ni presentó argumentos claros en este sentido. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede263, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. 259. Ante la falencia probatoria señalada en el párrafo anterior, la Corte solicitó al representante mediante dos cartas de la Secretaría264 que remitiera los documentos probatorios que demostraran las costas y gastos incurridos. Sin embargo, no se recibió respuesta. Sobre el particular, la Corte desea indicar que es una facultad y no una obligación del Tribunal solicitar a las partes el suministro de pruebas para mejor 262 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 152, párr. 212; Caso Gómez Palomino, supra nota 247, párr. 150; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 247, párr. 286, y Caso Blanco Romero, supra nota 247, párr. 114. 263 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22, y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 41. 264 Notas de la Secretaría de la Corte de 23 de febrero y 7 de marzo de 2007 (expediente de fondo, Tomo I, folios 264 y 289).

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