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14.
No es procedente la alegada violación del artículo 29.c) y 29.d) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 3 de la
Carta Democrática Interamericana, conforme a los párrafos 216 a 223 de esta
Sentencia.
15.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DISPONE:
por unanimidad que:
16.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la
presente Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y
gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia,
en los términos de los párrafos 236, 242 y 260 de la misma.
17.
El Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz
Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así
lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango
equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos.
Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese
reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación
de la presente Sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la cantidad
establecida en el párrafo 246 de esta Sentencia.
18.
El Estado debe realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 249 de esta
Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
19.
El Estado debe adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación
de la presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de
Ética del Juez y la Jueza Venezolanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
253 de esta Sentencia.
20.
Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 5 de agosto de 2008.