101
dicho riesgo (ver la sentencia de Osman […], pág. 3159, párr. 116). (Traducción de la
Secretaría)203
125. En el presente caso, la Corte reconoce que el Estado adoptó varias medidas
legislativas para prohibir, prevenir y castigar las actividades de los grupos de
autodefensa o paramilitares (supra párrs. 95.8 a 95.20) y, en atención a la situación
particular del Urabá antioqueño, región donde está ubicado el corregimiento de
Pueblo Bello, el conocimiento de la situación de riesgo y de la necesidad de controlar
la zona se materializó en la adopción de una serie de medidas en este sentido, a
saber: la creación en 1988 de la Brigada XI en Montería y la Brigada Móvil Número
Uno, y la emisión del Decreto No. 0678 de 14 de abril de 1988 para el
“restablecimiento del orden público” en esa zona y que creó la Jefatura Militar del
Urabá Antioqueño (supra párrs. 95.6, 95.7 y 95.26). Por ende, es claro que las
autoridades estatales tenían conocimiento de la posibilidad de que aquél riesgo
específico derivado de las actividades de personas o grupos paramilitares, se viera
concretado en situaciones que afectaran a la población civil.
126. Sin embargo, esas medidas no se vieron traducidas en la desactivación
concreta y efectiva del riesgo que el propio Estado había contribuido a crear. Con la
interpretación que durante años se le dio al marco legal, el Estado propició la
creación de grupos de autodefensas con fines específicos, pero éstos se desbordaron
y empezaron a actuar al margen de la ley. De este modo, al haber propiciado la
creación de estos grupos el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para
sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar
que éstos puedan seguir cometiendo hechos como los del presente caso. La
declaratoria de ilegalidad de éstos debía traducirse en la adopción de medidas
suficientes y efectivas para evitar las consecuencias del riesgo creado. Esta situación
de riesgo, mientras subsista, acentúa los deberes especiales de prevención y
protección a cargo del Estado en las zonas en que exista presencia de grupos
paramilitares, así como la obligación de investigar con toda diligencia actos u
omisiones de agentes estatales y de particulares que atenten contra la población
civil.
203
Cfr. European Court of Human Rights, Kiliç v. Turkey, judgment of 28 March 2000, Application
No. 22492/93, paras. 62 and 63; Osman v. the United Kingdom judgment of 28 October 1998, Reports of
Judgments and Decisions 1998-VIII , paras. 115 and 116. Texto original en inglés:
62. The Court recalls that the first sentence of Article 2 § 1 enjoins the State not only to refrain from
the intentional and unlawful taking of life, but also to take appropriate steps to safeguard the lives of
those within its jurisdiction (see the L.C.B. v. the United Kingdom judgment of 9 June 1998, Reports
1998-III, p. 1403, § 36). This involves a primary duty on the State to secure the right to life by
putting in place effective criminal-law provisions to deter the commission of offences against the
person, backed up by law-enforcement machinery for the prevention, suppression and punishment of
breaches of such provisions. It also extends in appropriate circumstances to a positive obligation on
the authorities to take preventive operational measures to protect an individual or individuals whose
life is at risk from the criminal acts of another individual (see the Osman judgment […], p. 3159, §
115).
63. Bearing in mind the difficulties in policing modern societies, the unpredictability of human
conduct and the operational choices which must be made in terms of priorities and resources, the
positive obligation must be interpreted in a way which does not impose an impossible or
disproportionate burden on the authorities. Accordingly, not every claimed risk to life can entail for
the authorities a Convention requirement to take operational measures to prevent that risk from
materialising. For a positive obligation to arise, it must be established that the authorities knew or
ought to have known at the time of the existence of a real and immediate risk to the life of an
identified individual or individuals from the criminal acts of a third party and that they failed to take
measures within the scope of their powers which, judged reasonably, might have been expected to
avoid that risk (see the Osman judgment […], pp. 3159-60, § 116).
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