141 ii. US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de la madre, del padre, de la cónyuge o de la compañera permanente y de cada hija e hijo, de las seis víctimas privadas de su vida; iii. US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de cada hermana o hermano de los desaparecidos y privados de la vida, y iv. estas cantidades serán acrecidas mediante el pago de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para las señoras Macrina Onelia Martínez Paternina, madre de Manuel de Jesús Montes Martínez, Dora Isabel Tuberquia Petro, compañera de Genor José Arrieta Lora, Gloria de Jesús Petro Pérez, compañera de Luis Miguel Salgado Berrío, y Dormelina Barba Monterrosa, compañera de Andrés Manuel Perosa Jiménez, quienes estaban embarazadas al momento de la desaparición de ellos. 259. Con base en lo anterior, las sumas por concepto de compensación de los daños inmateriales ocasionados por las violaciones declaradas en el presente caso, a favor de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como de sus familiares, se indican en el Anexo II de la presente Sentencia. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (Medidas de satisfacción y garantías de no repetición) Alegatos de la Comisión 260. Solicitó que la Corte ordene al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para localizar los restos de las presuntas víctimas a fin de que sus familiares completen el duelo por la desaparición de sus seres queridos y así, posibilitar de alguna medida la reparación del daño causado; b) lleve a término una investigación judicial exhaustiva de los hechos de este caso, en la que se identifique a todos los responsables, tanto materiales como inmateriales, así como a los agentes del Estado cuya aquiescencia hizo posible la comisión de las violaciones a la Convención y, como consecuencia de esta investigación judicial, sancione a los responables penalmente; c) haga público el resultado del proceso judicial con el fin de coadyuvar al derecho a la verdad de los familiares de las presuntas víctimas y de la sociedad colombiana en su conjunto; d) adelante el cumplimiento efectivo de las órdenes de detención dictadas por las autoridades judiciales, y e) efectúe, en consulta con los familiares, un reconocimiento simbólico destinado a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas desaparecidas. Alegatos de los representantes 261. Solicitaron que la Corte ordene al Estado que:

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