143 262. Asimismo, los representantes alegaron que la Corte debe ordenar al Estado que se comprometa a garantizar la no repetición de los hechos, para lo cual deberá: a) crear un Grupo o Comisión de la Verdad integrada por personas expertas y de reconocida credibilidad que contribuya a esclarecer el alcance y extensión del fenómeno paramilitar en la región de Urabá, que sugiera medidas para erradicar los grupos paramilitares, para que no se vuelva a recurrir a su utilización bajo ninguna circunstancia y que ayude desentrañar los nexos y apoyos que estos grupos han tenido en la zona. Para la realización de su trabajo se le otorgará a dicho grupo un plazo de seis meses, al cabo del cual deberá rendir su informe a la Corte en audencia pública con presencia de las partes; b) llevar a cabo medidas legislativas, administrativas y del orden que correspondan: i. ii. iii. para desmantelar los grupos paramilitares, en particular los dirigidos por Carlos Castaño, Fidel Castaño y Salvatore Mancuso. En este sentido debe ordenarse al Estado que promueva la desvinculación de la Fuerza Pública de todos los miembros sobre los cuales existen acusaciones creibles y consistentes de sus nexos con los grupos paramilitares; para garantizar que mantendrá abiertas las investigaciones en la justicia ordinaria hasta encontrar los cuerpos de las 37 víctimas no identificadas hasta el momento y lograr que todos los partícipes serán individualizados y llevados ante la justicia, juzgados con todas las garantías y, de ser encontrados responsables, sancionados con penas proporcionales a la gravedad de las violaciones cometidas, y para garantizar por mecanismos y procedimientos respetuosos de los derechos humanos, la restitución de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que fueron abandonados por sus propietarios, poseedores o tenedores, quienes se vieron obligados a desplazarse. c) tramitar las causas penales conforme a los estándares establecidos tanto en la Convención Americana como en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada, y en todo caso, debe comprometerse a tramitarla en sede civil y no militar. Al respecto, además, solicitaron a la Corte que recomiende al Estado depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; d) no hacer uso de figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia ejecutoriada, y e) asegurar a los familares que emprenderá una búsqueda seria y exhaustiva de las presuntas víctimas para que éstas puedan retornar al seno de sus familias o sus restos les sean entregados a aquéllos.

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