150 actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 292. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de los niños y niñas, el Estado deberá depositarlas en una institución financiera colombiana solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirada por aquéllos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 293. Si por causas atribuibles a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida que son beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados. 294. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. 295. Conforme a su práctica constante, y en ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Colombia deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para acatar esta Sentencia. XV PUNTOS RESOLUTIVOS 296. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad que: 1. El Estado violó, en perjuicio de Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Jorge David Martínez Moreno, Ricardo Bohórquez Pastrana y Ovidio Carmona Suárez, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los

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