5 señor Santiago A. Canton, y como asesores legales al señor Ariel Dulitzky y a las señoras Verónica Gómez, Norma Colledani y Lillly Ching. Posteriormente, el 15 de agosto de 2005 la Comisión designó los mismos delegados, y como asesores legales al señor Víctor Madrigal Borloz y Juan Pablo Albán, y a las señoras Verónica Gómez y Manuela Cuvi. Finalmente, el 15 de septiembre de 2005 la Comisión designó como delegada sólo a la señora Susana Villarán de la Puente, y como asesora legal, además de los designados el 15 de agosto de 1005, a la señora Lilly Ching. 21. El 23 de junio de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. 22. El 23 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los representantes de algunos de los familiares de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), a saber: la Comisión Colombiana de Juristas, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (en adelante “ASFADDES”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), y les indicó el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 23. El 23 de agosto de 2004 el Estado, luego de otorgada una prórroga, designó al señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero como juez ad hoc. Ese mismo día designó a la señora Luz Marina Gil García como Agente y a la señora Sonia Clemencia Uribe Rodríguez como Agente Alterna. Posteriormente, el 17 de agosto de 2005 el Estado manifestó que el señor Eduardo Montealegre Lynett había sido designado como Agente y la señora Luz Marina Gil García, como Agente Alterna. 24. El 23 de agosto de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial. 25. El 25 de octubre de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones a las solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), a la cual adjuntó prueba documental. 26. El 24 y 25 de noviembre de 2004 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 27. El 29 de julio de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual, inter alia, requirió al Estado que determinara, a más tardar el 10 de agosto de 2005, el nombre y cargo de la persona cuya declaración ofrecía para que declarara como testigo. Asimismo, requirió que los testigos propuestos por los representantes, a saber, los señores Benidlo José Ricardo Herrera, Robinson Petro Pérez Pedro Luis Escobar Duarte, Manuel Dolores López Cuadro, Genaro Calderón Ruiz, Euclides Manuel Calle Álvarez y Eliécer Manuel Meza Acosta, las señoras María Cecilia Ruiz Álvarez, Edilma de Escobar y Leovigilda Rosa Villalba Sánchez, así como los peritos Alfredo Molano Bravo y Carlos Martín Beristain, prestaran sus testimonios y peritajes,

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