54 fecha de la presente Sentencia no se conoce el paradero de 37 de las presuntas víctimas (supra párr. 95.35). 95.42 En la mañana del 15 de enero de 1990 varios familiares de las personas secuestradas se dirigieron a la base militar de San Pedro de Urabá con el fin de obtener información sobre el paradero de los desaparecidos. En la base fueron recibidos por el Teniente Fabio Enrique Rincón Pulido, quien les indicó que los camiones que transportaban a las personas retenidas en Pueblo Bello no habían pasado por el retén militar y mencionó que los pobladores de Pueblo Bello “cambiaron gente por ganado”. Los familiares de las presuntas víctimas recibieron poca ayuda de las autoridades en la búsqueda de los desaparecidos69. 95.43 Aproximadamente una semana después de ocurridos los hechos, algunos familiares de las personas desaparecidas, acompañados por personal de la Procuraduría, revisaron la base militar para verificar si los secuestrados se encontraban allí, pero no encontraron a nadie70. 95.44 Ocho días después de los hechos, hombres vestidos de militar, supuestamente provenientes de la base militar de Carepa, llegaron a Pueblo Bello en helicóptero y, con base en una lista, repartieron sobres con 50.000,00 pesos entre familiares de las personas desaparecidas pero muchas de ellas no los recibieron71. En relación con las actuaciones de investigación y los procedimientos judiciales y administrativos realizados a nivel interno Jurisdicción penal militar 95.45 El 24 de enero de 1990 el Distrito Especial de Urabá No. 9 del Departamento de Policía de Antioquia informó a los técnicos investigadores de la Procuraduría Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1537). 69 Cfr. sentencia de 31 de julio de 2000 emitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C10, folio 662); testimonios de los señores Rubén Díaz Romero, Mariano Manuel Martínez, Ángel Emiro Jiménez Romero y José Daniel Álvarez y de la señora Blanca Libia Moreno Cossio rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Eliécer Manuel Meza Acosta, Genaro Benito Calderón Ruiz, Manuel Dolores López Cuadro, Euclides Manuel Calle Álvarez y Benildo José Ricardo Herrera, así como por las señoras Leovigilda Villalba Sánchez, María Cecilia Ruiz de Álvarez y Edilma de Jesús Monroy Higuita (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2701, 2704, 2706, 2704, 2712, 2719, 2726, 2730, 2735, 2739). 70 Cfr. testimonio del señor Mariano Manuel Martínez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por el señor Eliécer Manuel Meza Acosta y por la señora Leovigilda Villalba Sánchez (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2701, 2706 y 2707). 71 Cfr. testimonios de los señores Mariano Manuel Martínez y Ángel Emiro Jiménez Romero rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaración rendida ante fedatario público (affidávits) por la señora Leovigilda Villalba Sánchez el 16 de agosto de 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 2707).

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