7 encontraban ilegibles o incompletos, el 26 de octubre de 2005 la Secretaría solicitó al Estado que los remitiera a la brevedad. Algunos de los documentos solicitados fueron presentados por el Estado los días 17, 18 y 28 de noviembre de 2005. 34. El 3 y 7 de noviembre de 2005 los representantes presentaron determinada información y una serie de documentos, en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (supra párr. 32). El 9 de noviembre de 2005 la Secretaría otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana un plazo de una semana para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre dichos escritos. No fue recibida comunicación alguna. 35. El 9 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana se refirió a los documentos presentados como anexos al escrito de alegatos finales presentado por Colombia (supra párr. 33) y solicitó que los mismos no fueran incorporados al expediente ni tomados en cuenta como prueba. El 15 de diciembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo improrrogable hasta el 21 de diciembre de 2005 para que la Comisión Interamericana y los representantes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto de los documentos presentados por el Estado como anexos a sus alegatos finales y les informó que la solicitud de la Comisión sería considerada por el Tribunal al momento de dictar la sentencia correspondiente (infra párrs. 75 y 76). 36. El 21 de diciembre de 2005 la Comisión presentó las observaciones respecto del carácter probatorio y la admisibilidad de los documentos presentados como anexos al escrito de alegatos finales presentado por Colombia (supra párrs. 33 y 35), así como una serie de alegatos de hecho y de derecho en relación con el fondo del caso. 37. El 21 de diciembre de 2005 Colombia presentó un escrito mediante el cual hizo una serie de manifestaciones en relación con el escrito de 9 de diciembre de 2005 de la Comisión y con la nota de Secretaría de 15 de diciembre de 2005, relativas a los documentos presentados como anexos a su escrito de alegatos finales (supra párr. 35). Asimismo, el Estado presentó información relacionada con uno de los puntos que fueron solicitados como prueba para mejor resolver mediante nota de 14 de octubre de 2005, la cual había sido reiterada en tres oportunidades (supra párr. 32). 38. El 27 de diciembre de 2005, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo hasta el 9 de enero de 2006 a la Comisión y a los representantes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes al escrito del Estado de 21 de diciembre de 2005 y sus anexos (supra párr. 37), las cuales fueron presentadas el 9 de enero de 2006. V CONSIDERACIONES PREVIAS 39. Antes de hacer las consideraciones respecto de la prueba y su valoración, así como de determinar los hechos probados y de decidir acerca de la responsabilidad del Estado en el presente caso, la Corte estima necesario examinar de forma previa algunas manifestaciones efectuadas por las partes en relación con las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, la competencia de este Tribunal y la participación de los familiares de las presuntas víctimas a través de sus

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