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El 21 de febrero de 2003 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, consideró que
[…] Existe no sólo en nuestra legislación interna, sino en los distintos estamentos del
orden internacional, un principio jurídico-filosófico dirigido a darle una verdadera
protección y promoción al respeto por los Derechos Humanos y al Derecho Internacional
Humanitario. Nos referimos precisamente al postulado del "Derecho a Conocer la
Verdad" […]
[…] nos hemos quedado a mitad de camino en cuanto al total esclarecimiento de los
[hechos], toda vez que este despacho vislumbra la posibilidad de enriquecer el universo
probatorio, ordenando se practiquen ciertas diligencias judiciales que así lo ameritan y
que nos dan posibilidad de acercarnos a lo verdaderamente ocurrido […]
y decidió en consecuencia ordenar la nulidad parcial de lo actuado, inclusive hasta la
providencia que dispuso el cierre del ciclo investigativo, y continuar por lo tanto con
la investigación en etapa de instrucción. Por tanto, para impulsar la investigación
ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
PRIMERO: Contáctese personal de ASFADDES, a fin de que amplíen y aclaren lo
manifestado en su última comunicación, especialmente en lo referente a la ubicación de
la fosa común, situada en el cementerio de San Antonio, del municipio de Montería
Córdoba, donde posiblemente existen algunos de los cadáveres que aún se encuentran
sin identificar […]
SEGUNDO: Ofíciese al administrador del cementerio de San Antonio, para que informe si
efectivamente se tiene dispuesto un proyecto de pavimentación en terrenos
pertenecientes al citado campo santo. De ser ello cierto deberá informar todo lo
concerniente de dicho proyecto, manifestando qué autoridad, institución o entidad lo
ordena y para cuándo está proyectada su ejecución.
TERCERO: Por Secretaría, ofíciese a la Dirección Nacional de Criminalística, con sede en
Bogotá, informando de la continuación de la presente investigación y solicitando
informar qué funcionarios judiciales son conocedores de la misma.
CUARTO: Una vez obtenida dicha información se procederá a decidir acerca de la
viabilidad de ordenar la diligencia de exhumación, a llevarse a cabo en el cementerio de
San Antonio, del municipio de Montería, a fin de posibilitar la plena identificación de los
cadáveres […]
QUINTO: Reactivar todas las órdenes de captura que se han ordenado a través de la
foliatura y no se han hecho efectivas […]138
95.112
El 15 mayo de 2003 ASFADDES, la Comisión Colombiana de Juristas y
la Corporación “Opción Legal” solicitaron una reunión con la titular de la Unidad de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para hablar sobre las
exhumaciones previstas para el 20 de mayo de 2003, ya que, en esas fechas, las
condiciones del terreno no eran óptimas por razones climatológicas139.
95.113
El 1º de junio de 2003 ASFADDES y la Comisión Colombiana de
Juristas remitieron una nota al Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de
Medellín, mediante la cual solicitaron:
138
Cfr. resolución de 21 de febrero de 2003 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V,
anexo 7.5, folios 1651 a 1654).
139
Cfr. nota de 15 de marzo de 2003 emitida por ASFADDES, Comisión Colombiana de Juristas y la
Corporación Opción Legal y dirigida a la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública, folios 2758 y 2759).
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