102
127. La falta de efectividad en la desarticulación de las estructuras paramilitares
surge además de las motivaciones y características de la legislación adoptada a
partir de 1989 y hasta la actualidad (supra párrs. 95.8 a 95.20), así como también
del análisis de la intensidad cuantitativa y cualitativa de violaciones de derechos
humanos cometidas por paramilitares en la época de los hechos y en años
subsiguientes, actuando por sí mismos o en connivencia o colaboración con agentes
estatales, vis-à-vis los altos índices de impunidad en que quedaban ese tipo de
hechos.
128. En ese sentido, la Corte tiene presente que se ha documentado durante
varios años la existencia en Colombia de numerosos casos de vinculación entre
paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, en relación con hechos similares a los
del presente caso204. Según el informe conjunto rendido en 1994 por los Relatores
Especiales de Naciones Unidas sobre la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, “aunque la Procuraduría General estima inapropiado afirmar la
existencia de una política planificada de ‘violación sistemática’ de los derechos
humanos, señaló en su tercer informe sobre los derechos humanos que las
violaciones habían sido tan numerosas, frecuentes y graves en los últimos años que
no podían tratarse como si fuesen meros casos aislados o individuales de mala
conducta por parte de oficiales de graduación media o inferior sin imputar ninguna
responsabilidad política a la jerarquía civil y militar. Por el contrario, incluso cuando
no se había adoptado ninguna decisión en el sentido de perseguir a la población civil
inerme, el Gobierno y el alto mando militar eran responsables de las acciones y
omisiones de sus subordinados”205. A su vez, el informe rendido por el Relator
Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias en 1989 señala que:
[…] información adicional recibida por el Relator Especial parecería indicar que las
principales regiones donde operan los llamados paramilitares son áreas de fuerte
presencia militar, no habiéndose hasta el momento informado de enfrentamientos entre
éstos y las fuerzas del orden. […] la información con que se cuenta muestra que el
incremento de las ejecuciones sumarias o arbitrarias durante los últimos años, ha estado
íntimamente ligado al incremento de la actividad de los llamados grupos paramilitares.
204
Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párrs. 131, 134
y 254; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 9, 45,
61, 62, 73, 84, 87, 112 a 116; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de
2004, párrs. 22, 24, 26, 59, 65 y 73; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de
febrero de 2003, párrs. 34, 74 y 77; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2002/17, 28 de
febrero de 2002, párrs. 202, 211, 356 y 365; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2000/11, 9 de
marzo de 2000, párrs. 25 y 111; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/1998, 9 de marzo de
1998/16, párrs. 21 y 29; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998,
párrs. 27, 28, 29, 34, 42, 46 y 88.
205
Cfr. Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S.
Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de
la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Visita de los
Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, E/CN.4/1995/111 de 16
de enero de 1995, párr. 109.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos