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libertad (supra párr. 95.103). La sentencia fue apelada y el 30 de diciembre de 1997
fue confirmada por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional, aunque modificada en
algunos aspectos, y finalmente quedó en firme luego de que la Corte Suprema de
Justicia dictara sentencia de casación en marzo de 2001 (supra párrs. 95.104 a
95.106).
182. Al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia,
en la sentencia de 30 de diciembre de 1997 el Tribunal Nacional determinó errores
en lo actuado hasta ese momento y decretó la nulidad parcial “en lo concerniente […]
al homicidio de los moradores de Pueblo Bello cuyos cadáveres no fueron
identificados”, con lo cual la investigación quedó abierta (supra párr. 95.105). Por
ende, en términos reales la desaparición de las otras 37 personas permanece en la
impunidad.
183. Es relevante destacar la impunidad parcial que impera en este caso, pues la
mayoría de los aproximadamente 60 paramilitares que participaron en la incursión
en Pueblo Bello no han sido vinculados a las investigaciones, identificados ni
procesados. Han sido dictadas varias medidas de aseguramiento y órdenes de
captura sin resultado alguno y, de las seis personas condenadas, únicamente dos se
encuentran cumpliendo pena privativa de libertad. El Estado no ha demostrado las
medidas concretas tendientes a capturar a los indiciados ni para hacer efectivas esas
condenas en ausencia, ni los obstáculos específicos que haya encontrado. En este
sentido, únicamente constan oficios de la Fiscalía General de la Nación reactivando
las órdenes de captura (supra párr. 95.115).
184. En relación con el presente caso, la Corte reconoce que el asunto que se
investiga por los órganos judiciales internos es complejo y que a la fecha hay
algunos resultados concretos en las investigaciones y en el proceso penal que, si
bien son insuficientes, han derivado en la condenatoria de varios miembros del grupo
paramilitar que ejecutó la masacre (supra párrs. 95.103, 95.105 y 95.106).
Ciertamente la masacre fue perpetrada en el contexto del conflicto armado que vive
internamente Colombia, comprendió un gran número de víctimas – que fueron
privadas de su vida o desaparecidas – y tuvo lugar en una región remota del país,
entre otros factores. Sin embargo, en este caso la complejidad del asunto está ligada
a las faltas verificadas en la misma investigación.
185. Por otro lado, ha sido probado que uno de los familiares de las personas
desaparecidas y privadas de la vida se constituyó en parte civil en dicho proceso
penal y, al igual que ASFADDES, ha intentado impulsar el proceso en varias
oportunidades (supra párrs. 95.104, 95.108 a 95.113). No obstante, en razón de lo
señalado anteriormente respecto del carácter de deber propio que deben guardar las
investigaciones en este tipo de hechos, mal podría sostenerse que en un caso como
el presente deba considerarse la actividad procesal del interesado como un criterio
determinante para definir la razonabilidad del plazo del proceso penal.
186. Por otro lado, si bien con la sentencia de casación de 8 de marzo de 2001 se
alcanzaron resultados parciales respecto de la privación de la vida de las seis
personas cuyos cuerpos fueron identificados, en realidad la desaparición de las otras
37 personas permanece abierta y en la fase de investigación desde hace más de 16
años.
187. En síntesis, la impunidad parcial y la falta de efectividad del proceso penal en
este caso se reflejan en dos aspectos: en primer lugar, la gran mayoría de los
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