60
95.67 El 1º y 3 de febrero de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público de Medellín
recibió las declaraciones de dos personas quienes hablaron de la presunta relación
entre paramilitares y militares en la tarde del día de los hechos94.
95.68 El 6 de febrero de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público ordenó el registro
y allanamiento de las fincas “Linares”, “Villa Nueva”, “Quetendama” y “Las Tangas”,
y libró oficio a tales efectos a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Además,
declaró abierta la investigación por violación al Decreto No. 180 de 1988 (Estatuto
para la defensa de la Democracia), con base en las diligencias hasta entonces
realizadas95.
95.69 Por medio de oficio fechado 22 de febrero de 1990, la Jefatura Militar de
Urabá informó al Juez Cuarto de Orden Público de Medellín los avances que esa
unidad había llevado a cabo con el fin de encontrar a las 43 personas desaparecidas
en Pueblo Bello. Dicho oficio aclara que
[…] el Oficial Teniente FABIO ENRIQUE RINCON PULIDO no fue el Comandante del retén
ubicado en la salida de San Pedro para la época de los hechos, sino que fue quien
atendió a la comisión de Derechos Humanos cuando fueron a verificar si habían o no
retenidos allí.
El personal que conformó el retén el día [14 de enero de 1990] comandado por el
Subteniente BARRERA VEGA, NESTOR ENRIQUE fue: Cabo Primero SILVA MOLINA
EDISON, Soldado RODRIGUEZ TAMAYO JOSE, Soldado TRUJILO GARCIA LUIS, Soldado
SALGAR CASTAÑO JHON, Soldado CARDONA PATIÑO EDWIN, Soldado VERGARA
ATEHORTUA OMAIRO, Soldado OSPINA ECHEVERRIA GABRIEL, Soldado ORTIZ
GRAJALES HUMBERTO, Soldado OSPINA BEDOYA HELMER, Soldado OCHOA ALVAREZ
JORGE y Soldado MURIEL JOSE […]96
95.70 El 4 de abril de 1990 el paramilitar Rogelio de Jesús Escobar Mejía se
presentó voluntariamente ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
y confesó haber participado en los hechos de Pueblo Bello, así como en otros hechos
relacionados con el grupo paramilitar “los tangueros”. Su confesión contribuyó al
hallazgo de los cadáveres en las fincas “Las Tangas” y “Jaraguay” (infra párr.
95.74)97.
95.71 El 10 de abril de 1990 la jueza a cargo del Juzgado Séptimo de Instrucción
Criminal Radicado, acompañada de varios miembros del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, se apersonó a la finca "Jaraguay", colindante con la finca "Las Tangas", para
94
Cfr. declaración de Jairo Zuluaga Quiceno y declaración de Guillermo Nicolás Narváez Ramos
rendido ante el Juzgado Cuarto de Orden Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada
por el Estado, folios 4554 a 4562).
95
Cfr. resolución de 6 de febrero de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público de
Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6162), y oficios de 6
de febrero de 1990 dirigidos por el Juzgado Cuarto de Orden Público al Director Nacional de Instrucción
Criminal al Director Seccional de Institución Criminal (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folios 6163 y 6165).
96
Cfr. oficio de 22 de febrero de 1990 emitido por la Jefatura Militar de Urabá, dirigido al Juez
Cuarto de Orden Público de Medellín (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo
V, anexo 5.6, folios 1569 a 1572).
97
Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín
(expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 345), e informe rendido por la
Dirección General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de
septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1523).
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