76 95.126 El 26 de enero de 1990 la Viceprocuraduría General de la Nación solicitó a la Jefatura Militar del Urabá la realización de “operaciones de registro en los sitios: la finca “Las Tangas, Municipio Moñitos, Las Cruces y El Pescadito, con el fin de dar con el paradero de más de 39 personas presuntamente desaparecidas o secuestradas en el Corregimiento de Pueblo Bello. [...] Lo anterior se pide con base en informaciones suministradas por algunos familiares de las víctimas.”152 95.127 El 5 de febrero de 1990 la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional informó que las tropas de esa unidad operativa habían efectuado una operación de registro "en la finca Las Tangas [...] y en la quebrada Pescado, con el fin de localizar a los [...] campesinos del corregimiento de Pueblo Bello [...] con resultados negativos"153. 95.128 El 12 de febrero de 1990 la Viceprocuraduría General de la Nación decidió, con base en las diligencias hasta entonces realizadas, remitir la indagación preliminar a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares “con el objeto de que se disp[usiera] lo conducente, al existir una posible infracción al Decreto No. 085/89, en que hubiera podido incurrir el Señor Capitán ALVARO GOMEZ LUQUE, Comandante de la Base Militar de San Pedro de Urabá”154. 95.129 El 30 de abril de 1990 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declaró, con fundamento en las diligencias preliminares practicadas, la apertura formal de averiguación disciplinaria, tendiente a clarificar la conducta de los Oficiales del Ejército Nacional Capitán Álvaro Gómez Luque y Subteniente Néstor Enrique Barrera Vega, quienes al momento de los hechos se desempeñaban como Comandantes de la Base Militar de San Pedro de Urabá y del Retén de Control de esa misma localidad, respectivamente155. 95.130 El 3 de octubre de 1990 la Procuraduría Provincial de Apartadó procedió a realizar una diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la Base Militar de la localidad de San Pedro de Urabá. Posteriormente, se realizó una inspección aérea de Pueblo Bello y el camino hasta San Pedro de Urabá. Con base en dicha inspección se formuló un “dictamen pericial estratégico”156. 95.131 El 6 de octubre de 1990 el Mayor Marco Aurelio Quintero Torres, Oficial Táctico del Ejército Nacional, emitió un informe sobre un “envío concepto táctico”, mediante el cual indicó, inter alia, que existen trochas, como “las que salen de San 152 Cfr. oficio de 26 de enero de 1990 emitido por la Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6147). 153 Cfr. oficio de 5 de febrero de 1990 emitido por la Décima Primero Brigada del Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 4987). 154 Cfr. resolución de 12 de febrero de 1990 emitida por la Viceprocuraduría General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 4978 a 4983). 155 Cfr. resolución de 30 de abril de 1990 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5030 a 5032). 156 Cfr. diligencia de inspección judicial de 3 de octubre de 1990 emitida por la Procuraduría Provincial de Apartadó (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5158 a 5161), y dictamen pericial estratégico de 5 de octubre de 1990 emitido por Teniente Martías Hernán Bagett, perito estratégico (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5167 a 5168).

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