82 [La Sala Disciplinaria consideró que las pruebas que obran dentro de la investigación no proporcionan la certeza probatoria requerida para emitir un fallo sancionatorio en contra del disciplinado. Coincide con la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en cuanto a que el testimonio de Rogelio de Jesús Escobar Mejía "no ofrece entera credibilidad para sustentar un fallo condenatorio". También se descartan las otras pruebas de cargo (declaraciones), que "no resisten un análisis objetivo que permitan sostener el cargo formulado". La Sala agregó: "Por último, se encuentra probado pericialmente que existen varias trochas en el trayecto que de Pueblo Bello conduce a San Pedro de Urabá, lo que permite concluir que los camiones en los cuales se transportaron a las personas, no necesariamente debieron pasar por San Pedro de Urabá, localidad en donde se hallaba la Base Militar y en donde eventualmente se montaba un retén". La Sala estimó "en armonía con lo considerado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, que se presenta una duda razonable en relación con la conducta del disciplinado, la cual debe ser resuelta a su favor".] Procesos contencioso administrativos a) Primer grupo desaparecidas de familiares de las personas muertas o 95.148 El 18 de diciembre de 2001 algunos familiares de los señores José del Carmen Álvarez Blanco, Jesús Humberto Barbosa Vega, Santiago Manuel González López y Ángel Benito Jiménez Julio, en nombre propio y en representación de los menores de edad, formularon demanda de reparación directa “contra la nación colombiana – Ministerio de Defensa Nacional”, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Medellín, en la que manifestaron que la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la libertad derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Álvarez [Blanco] José del Carmen, Barbosa Vega Jesús Humberto, González López Santiago Manuel y Jiménez Julio Ángel Benito en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia). […] la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados [a] las personas incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a una efectiva protección judicial, a las garantías judiciales, a la verdad y a la justicia derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Álvarez Ruiz José del Carmen, Barbosa Vega Jesús Humberto, González López Santiago Manuel y Jiménez Julio Ángel Benito en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia)174. 95.149 El 27 de mayo de 2002 la demanda fue admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Medellín175. 174 Cfr. demanda interpuesta el 18 de diciembre de 2001 por los familiares de los señores José del Carmen Álvarez Ruiz, Jesús Humberto Barbosa Vega, Santiago Manuel González López y Ángel Benito Jiménez Julio, ante el Tribunal Contencioso – Administrativo de Antioquia, Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folios 7305 a 7342). 175 Cfr. informe presentado por el apoderado en el proceso contencioso-administrativo (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folio 7469). Hecho no controvertido.

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