89 miembros de la Fuerza Pública y, a veces, con la participación directa de éstos; b) la actuación de las autoridades colombianas en el caso de las desapariciones ocurridas en la región de Urabá entre 1990 y 1993 se caracterizó por no realizar investigaciones serias para esclarecer los hechos, y c) los hechos del presente caso se realizaron en un contexto de alta militarización en la zona de Urabá como parte de un “plan militar de exterminio y aniquilamiento de las guerrillas que actuaban en esa zona, objetivo alcanzable según ese plan mediante ataques a la población civil que real o presuntamente apoyaba a las guerrillas”. Dicho plan se desarrolló en distintos planos y bajo distintos aspectos: por un lado, había una comunidad de propósitos entre las fuerzas militares en la zona y las fuerzas de policía, con los grupos paramilitares y, por otro, existía una alta militarización de la zona que tuvo su máxima expresión en el establecimiento de la jefatura militar, por el Decreto No. 678 de 1988. 100. En relación con los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana los representantes alegaron que: a) pese al excepcional control militar de la región, los grupos paramilitares tuvieron toda la libertad y cooperación de las autoridades militares para ejecutar los hechos de Pueblo Bello. De hecho, hubo participación directa en la privación de la libertad de las 43 presuntas víctimas por parte de miembros de la compañía “Francisco de Paula Vélez”, ubicada a la entrada de San Pedro de Urabá; b) las 43 presuntas víctimas fueron privadas ilegal y arbitrariamente de su libertad, torturadas, y desaparecidas. Dado el largo tiempo transcurrido sin que sus familiares hayan tenido ninguna información acerca de su paradero, habría que inferir que las 37 personas que continúan desaparecidas fueron ejecutadas por el grupo paramilitar; c) las seis presuntas víctimas cuyos cuerpos fueron encontrados enterrados en las fincas “Las Tangas” y “Paraguay”, fueron ejecutadas por los paramilitares después de ser cruelmente torturadas. El Estado no realizó las diligencias judiciales necesarias para esclarecer estos hechos, vulnerando nuevamente el derecho a la vida de las presuntas víctimas; d) el Estado ha incumplido la doble obligación de respetar y de garantizar el derecho a la integridad personal respecto de las presuntas víctimas y sus familiares. Las presuntas víctimas privadas ilegal y arbitrariamente de su libertad, fueron introducidas y transportadas en camiones, incomunicadas y desaparecidas por el grupo paramilitar; fueron sometidas a vejámenes y maltratos físicos, en el momento de la retención frente a sus familiares,. Este grupo pudo incursionar y actuar en Pueblo Bello gracias al apoyo y colaboración de miembros del Ejército. Por tanto, el Estado es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por las presuntas víctimas, así como por la falta de investigación sufrida por sus familiares, y e) los familiares de las presuntas víctimas han sufrido un profundo pesar, angustia, incertidumbre e impotencia como consecuencia de la detención

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