A. Posición del peticionario 7. Los peticionarios alegan que los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra ecologistas y activistas indígenas, seguidas de una “atmósfera de impunidad que rodea cada uno de los asesinatos”. 1 8. Indican los peticionarios que Carlos Antonio Luna López era Regidor de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, calidad en la cual implantópolíticas de control sobre “cooperativas fantasmas” y denunció la tala ilegal de madera. Como consecuencia de esas actividades, la presunta víctima empezó a recibir amenazas, ya que, conforme lo expresó la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), “sus investigaciones y acciones legales estaban afectando los intereses de políticos y empresarios locales”. El 18 de mayo de 1998, cerca de las 10:45 p.m., el señor Luna López fue herido de muerte por disparos de arma de fuego al salir de la Municipalidad donde se llevaba a cabo una reunión de la corporación municipal. Murió mientras era trasladado a una clínica. En el mismo acto fue herida gravemente la señora Silvia González, quien se desempeñaba como Secretaria de la Municipalidad y que en ese momento lo acompañaba hasta el auto. 9. El proceso penal se inició el 19 de mayo de 1998 en el juzgado de Paz de lo Criminal de Catamacas. El 27 de octubre del mismo año se capturó a uno de los presuntos responsables de la muerte del señor Luna, el Sr. Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, el cual fue condenado a 20 años de prisión por asesinato. Sostienen los peticionarios que otros tres presuntos autores materiales, los señores Italo Iván Lemus, Marcos Morales y Wilfredo Pérez, se encuentran prófugos de la justicia y que, por lo tanto, las órdenes de captura emitidas contra ellos el 21 de febrero de 2001 no se han podido hacer efectivas. Del mismo modo, señalan que en cuanto a uno de los presuntos autores intelectuales, Sr. Jorge Chávez, éste fue favorecido con la revocación del auto formal de prisión y con libertad condicional. Esta revocación fue luego apelada por el Fiscal y el expediente fue remitido a la Corte Tercera de Apelaciones, la cual resolvió revocar la orden de libertad del acusado de 30 de noviembre de 2001. El señor Chávez interpuso entonces un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra esa decisión. Este recurso fue acogido por la Corte Suprema el 2 de abril de 2003, la cual revocó la decisión de la Corte Tercera de Apelaciones y mandó el caso de nuevo a dicha Corte para que procediese a enmendar errores en el fallo 2. Según la información suministrada por los peticionarios, el acusado guarda prisión en espera de la decisión del recurso de amparo presentado por él. 10. En cuanto al señor José Ángel Rosa, quien es señalado como el otro presunto autor intelectual, los peticionarios indican que se encuentra detenido pero por otros delitos distintos del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, y que por este hecho no se le ha dictado auto de prisión. 11. Los peticionarios alegaron en su petición que han pasado más de 4 años y medio desde los hechos (a la fecha han pasado más de seis años) y que no se ha sancionado a la totalidad de los responsables por el homicidio del señor Luna debido a que no existe interés de las autoridades en el esclarecimiento del mismo. En este sentido, indican que en varias ocasiones el proceso ha quedado inactivo por diversas razones y que aún se encuentra en la etapa del sumario, lo que contraviene el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, que dispone que las diligencias del sumario no durarán más de un mes. Por consiguiente, los peticionarios alegan que ha habido un retardo injustificado en la investigación y el procesamiento de todos los presuntos responsables y en la decisión del presente caso y solicitan a la Comisión que admita la petición con base en la excepción a la regla del agotamiento previo de los recursos de jurisdicción interna contemplada en el artículo 46(2)(c) de la Convención. 1 2 Escrito de Denuncia, 14 de enero de 2003, p. 2. En sus consideraciones para admitir el recurso de amparo, la Corte Suprema indicó que la Corte Tercera de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión y que además se emplearon “términos como “vil asesinato” que implican cierta subjetividad que no debe privar (sic) en el ejercicio de la Magistratura, vulnerando el debido proceso (sic) o principio de legalidad (sic).” 2

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