-8cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso. 35. Que en atención a la muerte acaecida en la Comunidad (supra Considerando 18) y al precario estado en que se encuentran sus miembros, se hace imperativo que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia. 36. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2. 37. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 38. Que en estos momentos se hace indispensable convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la Sentencias de fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio en consulta Convención 14.1 y 29.2 de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, con los demás Jueces, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado del Paraguay a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos