-724.
Que los representantes y la Comisión indicaron que el Estado ha avanzado en
el cumplimiento de este punto.
25.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el
cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información
para establecer el cumplimiento de este punto.
*
*
*
26.
Que en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, administrativas
y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de
reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que
haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo
de la Sentencia), el Estado no ha aportado información.
27.
Que los representantes indicaron que “[n]o existe ninguna acción encaminada
a la sanción de […] legislación adecuada”.
28.
Que la Comisión “reite[ó] la necesidad de que el Estado informe sobre las
acciones emprendidas con el fin de dar cumplimiento a este aspecto de la
[S]entencia”.
29.
Que esta Presidencia estima indispensable que el Estado brinde información
sobre este punto pendiente de acatamiento.
*
*
*
30.
Que en lo referente a las publicaciones y a la transmisión radial de la
Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que
el 18 de junio de 2007 procedió a la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial
de la República del Paraguay.
31.
Que los representantes sostuvieron que “[e]s un avance en el cumplimiento
de la [S]entencia el que el Estado haya resuelto dar cumplimiento a parte del punto
reparatorio número 13, […] aún cuando lo haya hecho fuera del plazo establecido”.
Agregaron que no se “ha realizado la publicación escrita en un diario de circulación
nacional” y que “la transmisión radial no fue realizada, pese a las reiteradas
ocasiones en que [los representantes] ha[n] ofrecido el espacio [radial con el que
cuentan]”.
32.
Que la Comisión indicó que “valora positivamente lo informado por el Estado”
y que “coincide con los representantes en su observación de que continúa pendiente
el cumplimiento de la publicación de […] la [S]entencia en un diario de circulación
nacional y su transmisión radial”.
33.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el
cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información
para establecer el cumplimiento de este punto.
*
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34.
Que esta Presidencia estima que la información hasta ahora aportada por el
Estado de forma escrita no se ha adecuado a los requerimientos del Tribunal (supra
Visto 2) y no ha permitido a la Corte evaluar efectivamente el estado del
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