15 70. Al momento de dictarse esta Sentencia el Estado y la Comisión Interamericana han presentado, respectivamente, sus informes y observaciones a los mismos, de conformidad con la Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998. Estas medidas provisionales se mantendrán mientras se demuestre que persisten las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que justificaron su adopción. VI ACTUACIONES INTERNAS 71. La Corte estima necesario referirse a continuación a algunas actuaciones internas cuyo examen puede contribuir al esclarecimiento de los hechos en el presente caso (infra 121m). 72. El 13 de marzo de 1992 se llevó a cabo el levantamiento de un cadáver en las cercanías del Río Ixcucua y su autopsia. Ese mismo día, ante la presencia del Juez de Paz de Retalhuleu y del Capitán Sosa Orellana, el cuerpo fue “trasladado a la morgue del cementerio general de la ciudad de Retalhuleu”. El Juez de Paz de Retalhuleu abrió el expediente No. 395-92 e hizo el reconocimiento del cuerpo encontrado. Su descripción detallaba rasgos similares a los de Bámaca Velásquez. Sin embargo, la autopsia llevada a cabo brindaba datos del occiso que no coincidían con las características físicas de Efraín Bámaca Velásquez y tampoco con la causa de su muerte2. 73. Por investigaciones realizadas en 1992, el señor Ramiro de León Carpio, Procurador de los Derechos Humanos de la época, supo que los restos de Bámaca Velásquez podrían estar enterrados en una fosa XX en Retalhuleu. El 20 de mayo de 1992 el Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Retalhuleu ordenó la exhumación del cuerpo mencionado. Sin embargo, la diligencia fue cancelada debido a la intervención del Procurador General de la Nación, Acisclo Valladares Molina, quien se presentó en el lugar acompañado de unos 20 militares y cuestionó la legalidad de la misma3. 74. El 24 de abril de 1992 la URNG envió una nota al Procurador de los Derechos Humanos, en la cual le informaba que el guerrillero que había caído en combate y había sido enterrado en el cementerio de Retalhuleu no era Efraín Bámaca 2 Cfr. Transcripción de los informes del Juez de Paz y de la autopsia, que figuran en el expediente del caso No. 395-92 suministrado a Jennifer Harbury el 23 de agosto de 1993, Anexo 4; testimonio de Patricia Davis rendido ante la Corte el 24 de agosto de 1993, Anexo 5; testimonio de Nery Ángel Urízar García rendido ante el Fiscal Especial, Julio Eduardo Arango Escobar en el Ministerio Público el 20 de mayo de 1995, Anexo 10; Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; carta de 11 de mayo de 1992 del señor Ramiro de León Carpio, Procurador de los Derechos Humanos, dirigida a Francisco Villagrán Muñoz; testimonio de Mario Ernesto Sosa Orellana rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; y testimonio de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998. 3 Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de James Harrington rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; testimonio de Francis Farenthall rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; testimonio de Acisclo Valladares rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; y carta de 11 de mayo de 1992 del señor Ramiro de León Carpio, Procurador de los Derechos Humanos, dirigida a Francisco Villagrán Muñoz.

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