9 Nery Ángel Urízar García; Robert Torricelli; Otoniel de la Roca Mendoza; Julio Cintrón Gálvez; Julio Roberto Alpírez; Mario Ernesto Sosa Orellana; Julio Alberto Soto Bilbao; Rolando Edeberto Barahona; Margarito Sarceño Medrano; Simeón Cum Chutá; Alberto Gómez; “Mayor” Aguirre; Gregorio Ávila; José Víctor Cordero Cardona; e Ismael Salvatierra Arroyo. 36. El 17 de junio de 1998 la Comisión presentó una nota del testigo Robert Torricelli, en la cual señalaba que no podría estar presente en la audiencia pública y en la que brindaba información acerca de los hechos del caso. 37. El mismo día la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado la presentación de los siguientes testigos: Acisclo Valladares Molina, Julio Cintrón Gálvez, Julio Roberto Alpírez, Mario Ernesto Sosa Orellana, Julio Alberto Soto Bilbao, Rolando Edeberto Barahona, Margarito Sarceño Medrano, Simeón Cum Chutá, Alberto Gómez, Mayor Aguirre, Gregorio Ávila, José Víctor Cordero Cardona e Ismael Salvatierra Arroyo. Además, señaló que “siempre ha dejado en claro que [la Comisión] solicitaba la [presentación] de estos testigos” por parte del Estado. Agregó que de la Resolución del Presidente de 2 de abril de 1998 y del artículo 24 del Reglamento, se desprende que “el Estado tiene una responsabilidad afirmativa de notificar a todos los testigos citados que estén bajo su jurisdicción, así como de facilitar la ejecución de la orden de comparecencia” de la Corte. Finalmente, advirtió que la presencia de los testigos nombrados anteriormente era “de suma importancia para la evaluación del caso”. El 3 de julio de 1998 el Estado manifestó que, con relación a esta nota, “la Corte [...], en pleno, durante la audiencia preliminar (sic) convocada para el día 16 de junio de 1998, escuchó los argumentos de la Comisión y el Estado”. 38. En la misma fecha la Comisión presentó documentos de diferentes agencias gubernamentales de los Estados Unidos de América relacionados con los hechos del caso. Mediante Resolución de 19 de junio de 1998 la Corte decidió no admitir, por extemporáneos, dichos documentos. 39. El 30 de junio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó a la Comisión y al Estado que presentaran, a más tardar el 15 de julio de 1998, cualquier información de la cual pudieran disponer para facilitar la localización de los testigos mencionados en la comunicación de la Comisión de 17 de junio de 1998. El 7 de julio siguiente la Comisión informó que no tenía datos para la localización de dichos testigos. 40. El 30 de junio de 1998 la Corte solicitó al Estado la remisión de algunos documentos anexados a la demanda de conformidad con el artículo 44 del Reglamento. El 30 de julio siguiente el Estado remitió dichos documentos.

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