58
prueba circunstancial62, la Corte cuenta, en el presente caso, con los testimonios
directos de Santiago Cabrera López y Otoniel de la Roca Mendoza, para formar su
criterio.
120. El Estado tuvo la posibilidad de presentar sus propios testigos y de rechazar
las pruebas aportadas por la Comisión en su demanda, y no lo hizo. Asimismo, si
bien es cierto que el Estado rechazó algunos de los puntos planteados por la
Comisión, no aportó las pruebas para sostener el rechazo de los mismos.
IX
HECHOS PROBADOS
121. La Corte procede ahora a considerar los hechos relevantes que estima
probados, los cuales se expondrán cronológicamente y resultan del estudio de las
actuaciones del Estado y la Comisión Interamericana, así como de prueba
documental, testimonial y pericial aportada en el presente caso.
a)
Efraín Bámaca Velásquez nació el 18 de junio de 1957 en la Finca El
Tablero, El Tumbador, San Marcos63.
b)
Durante los años en que sucedieron los hechos relativos a este caso,
Guatemala estaba convulsionado por un conflicto interno64.
c)
Jennifer Harbury y Efraín Bámaca Velásquez se conocieron en 1990 y
se casaron en el Estado de Texas, Estados Unidos de América, el 25 de septiembre
de 199165.
d)
En 1992 existía en Guatemala un grupo guerrillero denominado
Organización del Pueblo en Armas (ORPA), el que operaba en cuatro frentes, uno de
los cuales era el Frente Luis Ixmatá comandado por Efraín Bámaca Velásquez,
conocido como Everardo66.
62
Cfr. Caso Blake, supra nota 52, párr. 51 y en un sentido parecido, Caso Castillo Páez, supra nota
52, párrs. 50-53.
63
Cfr. Declaración y registro de matrimonio en el Condado Travis, Texas, Estados Unidos de
América de 22 de junio de 1993, Anexo 19; acta de la entrevista a Jennifer Harbury de 3 de noviembre
de 1994 en el Ministerio Público, Anexo 47; Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala:
The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; e Informe de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
64
Cfr. Informe REMHI, Tomo III; Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo I; y
alegatos finales del Estado durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte los días 16, 17 y
18 de junio de 1998.
65
Cfr. Declaración y registro de matrimonio en el Condado Travis, Texas, Estados Unidos de
América de 22 de junio de 1993, Anexo 19; sentencia de 23 de mayo de 1996 del Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Marcos, emitido como tribunal de amparo, Anexo 20; acta de la entrevista a
Jennifer Harbury de 3 de noviembre de 1994 en el Ministerio Público, Anexo 47; Human Rights
Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995,
Anexo 51; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; e Informe de la
Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
66
Cfr. Testimonios de Santiago Cabrera López rendido ante la Fiscalía General de la República de
Guatemala y ante la Comisión Interamericana, Anexos 2 y 3; alegatos finales orales del Estado durante la
audiencia pública celebrada en la sede de la Corte los días 16, 17 y 18 de junio de 1998; testimonio de
Santiago Cabrera López rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Otoniel de la Roca
Mendoza rendido ante la Corte el 15 de octubre de 1998; testimonio de Mario Ernesto Sosa Orellana
rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; testimonio de Efraín Aguirre Loarca rendido ante la
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