21
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque,
Quetzaltenango, ante el recurso de apelación interpuesto por el Coronel Julio Roberto
Alpírez, suspendió la exhumación que se iba a realizar en Las Cabañas, hasta que no
se pronunciara el tribunal de alzada31.
89.
Entre mayo y agosto de 1995 Arango Escobar recibió presiones, atentados y
amenazas en razón de su desempeño como fiscal especial en el caso Bámaca
Velásquez. En particular, dicho funcionario fue objeto de seguimientos, atentados
con arma de fuego en su lugar de trabajo y amenazas telefónicas. El 2 de agosto de
1995, Arango Escobar renunció a su cargo como fiscal especial del caso32.
90.
En febrero de 1998, la nueva fiscal especial del caso, Shilvia Anabella Jerez
Romero, solicitó la práctica de una diligencia de exhumación en el destacamento
militar Las Cabañas. Sin embargo, esta diligencia no fue llevada a cabo33.
VII
PRUEBA
A) PRUEBA DOCUMENTAL
91.
La Comisión presentó documentación relacionada con:
a)
la práctica de detención y utilización de ex guerrilleros por parte del
Ejército de Guatemala34;
rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; y testimonio de Fernando Moscoso Moller rendido ante la
Corte el 17 de junio de 1998.
31
Cfr. Resolución de 19 de junio de 1995 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Anexo 37; Artículo periodístico, “Frustrado nuevo intento
para exhumar cadáver de Bámaca Velásquez”, Prensa Libre, 7 de julio de 1995, Anexo 41; y testimonio
de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998.
32
Cfr. Artículo periodístico, “El fiscal Arango Escobar se retira del caso Bámaca Velásquez”, Prensa
Libre, 27 de junio de 1995, Anexo 31; Informe del Procurador de los Derechos Humanos de 27 de junio
de 1995, Anexo 32; boletín de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala de 24 de junio de 1995,
Anexo 33; Artículo periodístico, “Arango se excusa de seguir caso Bámaca Velásquez”, El Gráfico, 2 de
agosto de 1995, Anexo 34; testimonio de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de
1998; e Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
33
Cfr. Testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de
Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; y testimonio de Fernando Moscoso
Moller rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998.
34
Cfr. Testimonios de Santiago Cabrera López rendido ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y ante la Fiscalía General de la República de Guatemala Anexos 1, 2 y 3; Watson, F.
Alexander, “U.S. Policy Toward Guatemala: The Cases of Michael Devine and Efraín Bámaca”. Statement
before the Senate Select Committee on Intelligence Washington, D.C., April 5, 1995. Published in U.S.
Department of State Dispatch. Vol. 6, No. 6, April 17, 1995, Anexo 8; testimonio grabado en videocinta
de Nery Ángel Urízar García rendido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de
septiembre de 1995, Anexo 9; testimonio de Nery Ángel Urízar García rendido ante el Fiscal Especial,
Julio Eduardo Arango Escobar en el Ministerio Público el 20 de mayo de 1995, Anexo 10; declaración
suplementaria de Nery Ángel Urízar García ante el Fiscal Especial, Julio Eduardo Arango Escobar,
Ministerio Público, 24 de mayo de 1995, Anexo 12; Informe del Departamento de Defensa de los Estados
Unidos, noviembre 1994, Anexo 15; declaración jurada ante Notario con el testimonio de Pedro Tartón
Jutzuy “Arnulfo” de 23 de febrero de 1998; declaración jurada ante Notario con el testimonio de Otoniel
de la Roca Mendoza “Bayardo” de 24 de febrero de 1998; testimonio grabado en videocinta de Otoniel de
la Roca Mendoza rendido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de febrero de
1998; Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Tomo VII; y carta del Senador de los
Estados Unidos de América, Robert Torricelli, de 17 de junio de 1998.