52 No participó en el enfrentamiento entre la Fuerza de Tarea Quetzal y el Frente Luis Ixmatá el 12 de marzo de 1992 y no conoció si, como resultado de ese enfrentamiento, fue capturado Bámaca Velásquez. No conoció al Comandante militar del Frente Luis Ixmatá, Efraín Bámaca Velásquez, aunque sí sabía quién era, pues “ha sido ampliamente documentado por la prensa”. Pese a que estuvo en el destacamento de Santa Ana Berlín en marzo de 1992, no supo sobre las supuestas torturas infligidas a Bámaca Velásquez, y negó haber sido una de las personas que participó en las mismas en julio de 1992 en la Zona Militar No. 18. Estuvo destacado en la Zona Militar No. 18 en junio de 1992, y, en julio del mismo año, estuvo destacado en la misma zona, pero en la finca “El Porvenir”. No fue posible que Santiago Cabrera López saliera a gozar de su licencia del 7 al 12 de marzo de 1992 de Santa Ana Berlín, pues quien autorizó ese permiso fue el Coronel Harry Ponce Ramírez, Comandante de la Zona Militar No. 18, y un comandante no puede autorizar permisos o licencias de una persona de alta en otra base militar. De forma que si fue el Coronel Ponce Ramírez quien firmó su permiso, Cabrera “tuvo que haber salido de [la Zona Militar No. 18] y retornado al mismo lugar”. Durante el mes de julio de 1992, Santiago Cabrera supuestamente prestaba servicios en la finca “El Porvenir”, bajo las órdenes del capitán Edwin Manuel Lemus Velásquez, razón por la cual no pudo estar en el destacamento de San Marcos. No fue procesado penalmente por el caso Bámaca Velásquez, sin embargo compareció voluntariamente a una investigación penal iniciada por el Ministerio Público y fue dejado “en libertad por falta de méritos”. Al principio del proceso intervinieron juzgados militares, pero “posteriormente fueron clausurados [...] y el proceso completo fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia Penal en Retalhuleu”. VIII VALORACIÓN DE LA PRUEBA 94. El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que [l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa. 95. Previamente al examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los criterios generales sobre valoración de la prueba y algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de los cuales han sido desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal. 96. Con respecto a las formalidades requeridas en relación con el ofrecimiento de prueba, la Corte ha expresado que

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