-16[…]
Cabe precisar que, mediante Resolución Consultiva del 27 de enero de 2010 de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente el pedido
de extradición únicamente por los delitos de defraudación de rentas de aduana y cohecho, e
improcedente respeto del delito de lavado de dinero40.
39.
En la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2016 (supra Considerando 17),
después de hacer un recuento de las razones en que se basó en el 2011 para ordenar
que no realizara la extradición y el cambio de circunstancias respecto a las mismas,
señaló que:
Por ello, la Corte Interamericana […], en la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 (Caso
Wong Ho Wing), en el [párrafo] 204 (B.1 La alegada violación del derecho a la protección
judicial) considera que corresponde al Estado resolver, conforme con su legislación interna, la
manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en
cuenta que actualmente no existiría un riesgo para sus derechos a la vida e integridad
personal. En efecto, reconoce que no sería legalmente posible la aplicación de la pena de
muerte por el delito de contrabando de mercancías comunes por lo que, de extraditarse al
señor Won Ho Wing bajo las circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una
violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal (B.5, 187
y 188). Conviene entonces anotar que lo planteado a nivel convencional es de obligatorio
cumplimiento en el Perú, máxime si […] la Ley 27775 ha declarado de interés nacional el
cumplimiento de las sentencias de los Tribunales Internacionales, y además de regular el
procedimiento de ejecución de las mismas.
E[l] Tribunal [Constitucional], de la sentencia recaída en el Expediente 2278-2010-PHC/TC,
advierte que la orden para que el Estado peruano se abstenga de extraditar a[l señor] Wong
Ho Wing se sustentó en que, a la fecha en la cual emitió dicho pronunciamiento, y de acuerdo
a los documentos que obraban en el expediente, no se habían otorgado las garantías
necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del favorecido. Dicho con otras
palabras, la falta de garantías para preservar [el] derecho a la vida del favorecido constituyó
la base de la decisión del Tribunal en la precitada sentencia.
Al respecto, e[l] Tribunal [Constitucional] considera que, atendiendo a nuevas
circunstancias, se podría volver analizar un caso. En ese sentido, se aprecia que, y de
acuerdo a los nuevos hechos planteados, la amenaza de vulneración del derecho a la vida del
favorecido ya no existe, como así lo ha reconocido la Corte Interamericana […] en la [referida]
sentencia […]. Por ello se dispuso que el Estado emita decisión definitiva sobre el pedido de
extradición, lo que se realizó mediante la expedición de la Resolución Suprema 179-2015-JUS,
la cual no vulnera lo resuelto en la sentencia del Expediente 2278-2010-PHC/TC, toda vez que
ya no existe riesgo para la vida del beneficiario, situación que en aquella época sustentó la
41
precitada sentencia . [énfasis añadido].
40.
Aunado a ello, debe señalarse que en la etapa de supervisión no corresponde
realizar una nueva evaluación del riesgo que podría enfrentar la víctima de ser
extraditada a la República Popular China. No obstante lo anterior, la Corte constata
que la República Popular China otorgó garantías diplomáticas adicionales a favor del
señor Wong Ho Wing42, con respecto a las constatadas por la Corte Interamericana43.
40
Informe N° 142–2015/COE-TC de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados para el Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos
Humanos (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de 2015).
41
Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 26 de abril de 2016 (anexo al informe estatal de
3 de junio de 2016).
42
En respuesta a una solicitud efectuada por Perú. Mediante Nota Verbal de 25 de septiembre de
2015 la República Popular China se comprometió a que: (i) El señor Wong Ho Wing no será procesado ni
estará sujeto a ejecución de sentencia por delito de lavado de dinero; (ii) El señor Wong será recluido en un
establecimiento penitenciario cercano a una oficina consular del Perú; y, (iii) reconocer el “tiempo de
reclusión” que haya tenido el señor Wong Ho Wing en el Perú en el curso del proceso de extradición,
conforme al cómputo que deberá efectuar la autoridad judicial peruana. Cfr. Oficio dirigido por el Jefe de la