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41.
Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total al
punto resolutivo 11 de la Sentencia, correspondiente a adoptar la decisión definitiva en
el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de
reparación correspondiente a adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición
seguido al señor Wong Ho Wing ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia.
2.
Determinar que, consecuentemente, las medidas urgentes ordenadas por el
Presidente de la Corte mediante Resolución de 28 de mayo de 2016 han perdido
efecto.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Roberto F. Caldas
Presidente
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía General de la Nación a la Jueza
del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao (anexo al escrito de
1 de octubre de 2015). Adicionalmente, mediante Nota Verbal de 27 de mayo de 2016, la República Popular
China “reiter[ó] el otorgamiento de las garantías emitidas en su oportunidad contenidas en las Notas
diplomáticas”. Cfr. Nota verbal 27 de mayo de 2016 de la Embajada de la República Popular China (anexo al
informe estatal de 3 de junio de 2016).
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La Corte constató, en los párrafos 92 y 93 de la Sentencia, las garantías diplomáticas que hasta
agosto de 2014 la República Popular China otorgó al Perú para la extradición del señor Wong Ho Wing.