6 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004 […] 3. Notificar la […] Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. […] CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, los incisos 1 y 2 del artículo 25 del Reglamento de la Corte establecen que: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2004 (supra Visto 2), y ratificadas mediante Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 12), se encuentran vigentes. 6. Que con posterioridad a la mencionada resolución de 4 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana sometió una demanda ante la Corte Interamericana con el objeto de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 44 personas, y del derecho a la integridad personal de 6 personas. Esas personas también son beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 2 y 4). 7. Que el 23 de octubre de 2007 los representantes sometieron a la Corte una solicitud de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 8) y el 14 de noviembre el Estado solicitó el levantamiento de las mismas (supra Visto 11). Mediante resolución de 21 de noviembre de 2007, notificada el 20 de diciembre del mismo año, la Corte decidió desestimar las referidas solicitudes (supra Visto 12).

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