4 10. La Comisión hizo notar que “según información de público conocimiento, en el juicio seguido contra el general retirado Rito Alejo del Río, éste ha manifestado que el entonces Presidente Ernesto Samper Pizano habría tenido conocimiento de la Operación Génesis. En ese sentido, [consideró] importante indicar, como punto contextual, que el perito Miguel Samper Strouss, ofrecido por el Estado, es hijo de dicho ex Presidente. En tal virtud, la Comisión observa que el objeto del peritaje, tal como fue ofrecido, se referirá a un objeto general y considera que éste no puede referirse a hechos del caso”. Por su parte, los representantes, con base en dicha situación, manifestaron que "aunque en principio el objeto de su peritaje no hará referencia al desarrollo y planeación de la Operación Génesis, su relación de parentesco con el Presidente de turno de la época en que ocurrieron los hechos y el hecho de que tuviera conocimiento pleno de la Operación Génesis puede llegar a comprometer su imparcialidad". 11. El Presidente constata que los representantes y la Comisión no presentaron propiamente una recusación, sustentada en alguna de las causales previstas en el artículo 48 del Reglamento, razón por la cual no debe ser considerada como tal. Sin embargo, es de público conocimiento que la persona propuesta para declarar como perito es actualmente Viceministro de Justicia de Colombia, por lo que su declaración será recibida a título informativo. c) Objeciones del Estado acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes 12. Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Jesús Alfonso Flórez López para que declare sobre la especial relación que tiene para las comunidades desplazadas de la cuenca del Río Cacarica el territorio, sus usos y costumbres ancestrales, así como sobre las afectaciones colectivas que el conflicto armado y el desplazamiento forzado han ocasionado a las presuntas víctimas y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados. 13. El Estado alegó que una declaración así solicitada se transformaría en una declaración testimonial pues hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y, por lo tanto, el dictamen sería tan sólo una recopilación de testimonios y situaciones que no podrían tener el alcance que se le pretende dar, toda vez que son en realidad un estudio. Además, observó que los representantes modifican y amplían el contenido y alcance del peritaje en su lista definitiva, toda vez que se incluyen temas relacionados con "usos y costumbres ancestrales” y de “mecanismos de afrontamiento”. El Estado objeta por improcedente este aparte del peritaje a la luz del artículo 2.23 del Reglamento. 14. El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso probatorio del peritaje propuesto, pero no afecta su admisibilidad, por lo que corresponde ser admitido. En cuanto a la alegada ampliación del objeto del peritaje, en este caso, tal ampliación no modifica sustancialmente lo propuesto oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que aquél puede ser procesado según el objeto propuesto en la lista definitiva. 15. Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Albert Galinsoga para que declare sobre las presuntas infracciones que se habrían cometido al Derecho Internacional Humanitario en el marco de la operación “Génesis”, sobre los deberes del Estado frente a situaciones del conflicto amado, sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internacional humanitario y sobre los elementos de los crímenes de lesa humanidad así como el deber de investigación de los Estado frente a éstos. 16. El Estado alegó que, según lo ofrecido por los representares en su escrito de 13 de noviembre de 2012, en realidad se presentarán “las conclusiones del estudio realizado en el presente caso” sobre el objeto del dictamen propuesto, de modo que tal declaración así solicitada “se transformó en estudio y no peritaje con interés por parte del perito”. Además, alegó que se hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son

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