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objeto del litigio y por lo tanto el dictamen sería tan sólo una interpretación de una parte
interesada que no podrían tener el alcance que se le pretende dar.
17.
El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso
probatorio del peritaje propuesto, pero no afecta su admisibilidad y, en cuanto a que el
peritaje puede favorecer una hipótesis determinada de la parte interesada en ofrecerlo,
tampoco afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte, por lo que
corresponde darle trámite. Sin embargo, la ampliación del objeto del dictamen, sugerida por
los representantes en su lista definitiva, no fue justificada, por lo que la declaración será
recibida según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte
resolutiva de la decisión.
d) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o
testigos ofrecidos por los representantes
18.
El Estado hizo notar, en relación con las declaraciones de 16 presuntas víctimas y/o
testigos ofrecidos por los representantes, que en su lista definitiva éstos ampliaron y
modificaron de manera sustancial el objeto y alcance del testimonio con respecto al presentado
en su escrito de solicitudes y argumentos y, en algunos casos, planteó que se refieren a temas
que exceden el objeto del caso, por lo que solicita se declare la “improcedencia e
impertinencia” de tales testimonios.
19.
Esta Presidencia considera que, según lo señalado respecto de una ampliación del
objeto de una declaración en la lista definitiva (supra Consid. 14), efectivamente los
representantes han propuesto ampliar las declaraciones de las presuntas víctimas y/o testigos
sin haberlo justificado claramente. En consecuencia, las declaraciones serán recibidas según el
objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la
decisión.
e) Admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión Interamericana
20.
La Comisión ofreció tres dictámenes periciales:
a)
b)
c)
Ellzabeth Salmón, quien se referirá a los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales
en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo
las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las
investigaciones respectivas. Asimismo, la perito se referirá a las posibles responsabilidades estatales
derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto armado. De manera transversal, la perito
analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.
Sebastián Albuja, quien se referirá al fenómeno de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales
derivadas de tal situación, teniendo en cuenta, entre otros factores, la afectación especffica para grupos en
especial situación de vulnerabilidad.
Javier Ciurlizza, quien se referirá a las leyes de justicia transicional, concretamente los estándares a la luz de
los cuales deben ser analizadas dichas normas a fin de determinar si las mismas resultan compatibles con las
obligaciones estatales de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de conflictos armados. El perito
también analizará la Ley 975 de 2005 bajo dichos estándares.
21.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo
fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta
disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional,
sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura
producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar