6 afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2. 22. La Comisión destacó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En primer lugar, señaló el tema de las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado interno, utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención. Indicó que, además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el presente caso plantea un análisis de atribución de responsabilidad estatal por acciones de paramilitares. Asimismo, alegó que la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Asimismo, el caso representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre las leyes de justicia transicional en nuestro continente de acuerdo con los estándares internacionales aplicables, así como profundizar en la temática de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de dicha situación y su impacto diferenciado o desproporcionado para grupos en especial situación de vulnerabilidad como las comunidades afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres. 23. El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de los peritajes de Elizabeth Salmon y Sebastián Albuja. Sin embargo, el Estado solicitó “la inadmisión parcial del objeto del peritaje” del señor Javier Ciurlizza en cuanto al análisis de la Ley 975 de 2005 por carecer dicho análisis de relación o interés para el orden público interamericano 24. El Presidente estima que los dictámenes de los tres peritos pueden resultar útiles y pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión Interamericana, en particular la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos para el establecimiento de parámetros sobre las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares en conflictos armados internos, tanto en lo que concierne a los actores armados como a grupos en situaciones particulares de vulnerabilidad, lo cual trasciende los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, de modo tal que genera un interés relevante al orden público interamericano. En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir los dictámenes periciales de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza, propuestos por la Comisión Interamericana, según la modalidad definida en la parte resolutiva de esta decisión. 25. En cuanto al alegato del Estado respecto de una parte del dictamen del señor Ciurlizza, el análisis de la Ley 975 de 2005 podría tener relevancia para otros países en lo que atañe a la aplicación de normativa relativa a situaciones de “justicia transicional”, por lo que puede ser útil escuchar al perito en relación con ese tema, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer el Estado al respecto en su debida oportunidad y que le corresponda eventualmente a la Corte. Además, el Estado ofreció un perito para declarar sobre materia similar, el cual será escuchado a título informativo, según fue establecido (supra Consid.11). Por ende, es pertinente incluir esa parte del objeto del peritaje propuesto. f) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 26. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los peritos Miguel Samper Strouss, María Paulina Leguizamón Zarate, Juan Pablo Franco y Luis Emilio Cardozo Santamaría, ofrecidos por el 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando decimoséptimo.

Select target paragraph3