6
afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2.
22.
La Comisión destacó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
En primer lugar, señaló el tema de las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones
militares en el contexto de un conflicto armado interno, utilizando el derecho internacional
humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención. Indicó
que, además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el presente caso
plantea un análisis de atribución de responsabilidad estatal por acciones de paramilitares.
Asimismo, alegó que la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y
procesar violaciones de derechos humanos, incluyendo la responsabilidad de mandos
superiores. Asimismo, el caso representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie
sobre las leyes de justicia transicional en nuestro continente de acuerdo con los estándares
internacionales aplicables, así como profundizar en la temática de desplazamiento forzado
interno, las obligaciones estatales derivadas de dicha situación y su impacto diferenciado o
desproporcionado para grupos en especial situación de vulnerabilidad como las comunidades
afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres.
23.
El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de los peritajes de Elizabeth
Salmon y Sebastián Albuja. Sin embargo, el Estado solicitó “la inadmisión parcial del objeto del
peritaje” del señor Javier Ciurlizza en cuanto al análisis de la Ley 975 de 2005 por carecer
dicho análisis de relación o interés para el orden público interamericano
24.
El Presidente estima que los dictámenes de los tres peritos pueden resultar útiles y
pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión Interamericana, en particular la
relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos
humanos para el establecimiento de parámetros sobre las obligaciones estatales en el marco
de operaciones militares en conflictos armados internos, tanto en lo que concierne a los
actores armados como a grupos en situaciones particulares de vulnerabilidad, lo cual
trasciende los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, de modo tal que
genera un interés relevante al orden público interamericano. En virtud de ello, el Presidente
estima procedente admitir los dictámenes periciales de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y
Javier Ciurlizza, propuestos por la Comisión Interamericana, según la modalidad definida en la
parte resolutiva de esta decisión.
25.
En cuanto al alegato del Estado respecto de una parte del dictamen del señor Ciurlizza,
el análisis de la Ley 975 de 2005 podría tener relevancia para otros países en lo que atañe a la
aplicación de normativa relativa a situaciones de “justicia transicional”, por lo que puede ser
útil escuchar al perito en relación con ese tema, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer
el Estado al respecto en su debida oportunidad y que le corresponda eventualmente a la Corte.
Además, el Estado ofreció un perito para declarar sobre materia similar, el cual será escuchado
a título informativo, según fue establecido (supra Consid.11). Por ende, es pertinente incluir
esa parte del objeto del peritaje propuesto.
f) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los
representantes
26.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los
artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas,
en la medida de lo relevante y razonable, a los peritos Miguel Samper Strouss, María Paulina
Leguizamón Zarate, Juan Pablo Franco y Luis Emilio Cardozo Santamaría, ofrecidos por el
2
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares
Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando
decimoséptimo.