observaciones respecto de la referida decisión del Tribunal Supremo de Justicia (supra
Vistos 2 y 3).
6.
Las notas de la Secretaría de 26 de septiembre de 2012 y 14 de mayo de 2013,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado
que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto
dispositivo séptimo de la Sentencia, ya que el plazo para su presentación venció el 16 de
septiembre de 2012, sin que lo hubiere presentado 3 , así como que presentara las
observaciones al escrito de los representantes de 20 de octubre de 2011 (supra Vistos 2 y
4).
7.
El escrito de 14 de junio de 2013 presentado por el Estado en respuesta a los
requerimientos de que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
Sentencia (supra Vistos 4 y 6 e infra Considerando 8).
8.
Los escritos de 16 y 26 de julio de 2013, mediante los cuales los representantes de
la víctima y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron sus observaciones al
escrito de Venezuela de 14 de junio de 2013 (supra Visto 7 e infra Considerando 8).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 4 la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso desde hace más de cuatro años (supra Visto 1). En la presente resolución la
Corte analizará la posición de Venezuela con respecto al cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en la Sentencia del caso López Mendoza, respecto de las cuales la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una decisión que declara
“inejecutable” dicha Sentencia (supra Vistos 2, 3 y 7).
2.
En la Sentencia del presente caso se ordenaron medidas de restitución en relación
con la inhabilitación de derechos políticos del señor López Mendoza 5 , medidas de
satisfacción relativas a la publicación y difusión de la Sentencia 6 , y garantías de no
repetición relativas a adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, según los términos dispuestos en la
Sentencia7. También se ordenó al Estado el pago de la cantidad establecida en la Sentencia
por concepto de reintegro de costas y gastos 8 .También se dispuso que Venezuela debía
rendir a la Corte un informe sobre el cumplimiento de las mencionadas medidas de
reparación, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia.
3.
A continuación, la Corte hará constar la grave posición de incumplimiento asumida
por Venezuela (infra Considerandos 4 a 7), indicará de forma resumida las observaciones de
3
En las mencionadas notas de Secretaría se concedieron dos nuevos plazos al Estado para que presentara
el informe requerido en la Sentencia (15 de octubre de 2012 y 30 de mayo de 2013) y se le indicó que en el mismo
debía remitir las mencionadas observaciones al escrito de los representantes.
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
La Corte dispuso que el Estado “a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo
Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan un impedimento para la
postulación del señor López Mendoza en el evento de que deseara inscribirse como candidato en procesos
electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la […] Sentencia”, y que “debe dejar sin efecto las
Resoluciones [administrativas] Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre
de 2005 emitidas por el Contralor General de la República” mediante las cuales se impuso al señor López sanciones
de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Cfr. Caso López Mendoza, supra, puntos dispositivos
segundo y tercero.
6
Cfr. Caso López Mendoza, supra, punto dispositivo cuarto.
7
Cfr. Caso López Mendoza, supra, punto dispositivo quinto.
8
Cfr. Caso López Mendoza, supra, punto dispositivo sexto.
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