los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana (infra Considerando 8), para luego valorar dicha información a la luz de la obligación internacional del Estado de cumplir con las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana (infra Considerandos 9 a 16). A) Posición de Venezuela y observaciones de los representantes de la víctima y de la Comisión Interamericana 4. Previo a pronunciarse sobre la decisión interna emitida por la Sala Constitucional del Tribunal de Venezuela en el caso López Mendoza, este Tribunal estima pertinente recordar lo resuelto en el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, en el cual se presentó la misma situación que se encuentra bajo examen en la presente resolución. Al respecto, la Corte recuerda que en el caso Apitz Barbera y otros, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia9, fue comunicado a este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió una decisión mediante la cual declaró 10 “inejecutable” la Sentencia emitida en ese caso . Aunado a ello, el Estado asumió, en esta etapa del proceso, una posición orientada a argumentar que la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Apitz Barbera y otros era “de imposible cumplimiento” debido a la “posición fijada” en la referida decisión judicial interna 11 . Este Tribunal se pronunció al respecto en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 23 noviembre de 2012, declarando que el Estado “no ha cumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia [del caso Apitz Barbera y otros]”, y “ha incurrido en un incumplimiento sustancial a lo ordenado en la [misma]”. Además, resolvió “[i]ncorporar en el […] Informe Anual de la Corte Interamericana […] lo decidido en [esa] Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana […], sobre el incumplimiento por parte del Estado” de acatar lo dispuesto en la Sentencia de ese caso. 5. En lo que respecta al cumplimiento de las Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso López Mendoza, de igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una decisión el 17 de octubre de 2011, mediante la cual sostuvo que la Sentencia emitida por este Tribunal era “inejecutable”12. 6. En la referida decisión judicial interna, dicha Sala expresó, entre otros, los siguientes argumentos: […] la Constitución no otorga a los tratados internaciones sobre derechos humanos rango “supraconstitucional”, por lo que, en caso de antinomia o contradicción entre una disposición de la Carta Fundamental y una norma de un pacto internacional, correspondería al Poder Judicial determinar cuál sería la aplicable, tomando en consideración tanto lo dispuesto en la citada norma como en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia […] […] 9 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012. 10 Cfr. Decisión de 5 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Dicha Sala decidió declarar “[i]nejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo [...], se condenó a la República Bolivariana de Venezuela el pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces”. 11 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros, supra, Considerando 15. 12 Cfr. Decisión de 17 de octubre de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. -3-

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