14 40. Pero también las víctimas indirectas (padres, hijos, cónyuges, y, en determinadas circunstancias, hermanos) han sufrido una pérdida irreparable, pues sus vidas nunca más serán las mismas. La pérdida, en un determinado momento de su vida, del ser querido, los ha lanzado en una "selva oscura", de la cual tendrán que esforzarse por salir, a través del sufrimiento (y tan sólo del sufrimiento), tanto para honrar la memoria de sus muertos, como también para trascender las tinieblas de la existencia humana, e intentar aproximarse de la luz y conocer la verdadera realidad, durante el tiempo que les resta del breve caminar de cada uno por este mundo (el tan breve cammin di nostra vita, que no nos permite conocer todo lo que necesitamos). La realización de la justicia contribuye al menos a estructurar su psiquismo, redespertar su fe y esperanza, y ordenar las relaciones humanas con sus prójimos. Todo verdadero jurista tiene, así, el deber ineluctable de dar su contribución a la realización de la justicia, desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de las víctimas. 41. Mi conclusión es en el sentido de que, en circunstancias como las del presente caso de los Niños de la Calle, no hay, stricto sensu, reparación verdadera o plena posible, en el sentido literal del término (del latín reparatio, derivado de reparare, "preparar o disponer de nuevo"), lo que revela los límites del Derecho (a ejemplo de los límites de otras ramas del conocimiento humano). Como somos, de cierto modo, prisioneros de nuestro propio lenguage, tenemos, pues, que intentar estar siempre conscientes del sentido propio de los términos que utilizamos, para evitar que su evocación, sin mayor reflexión, los torne vacíos de sentido43. Las palabras encierran la sedimentación de la experiencia humana, por lo que se impone el uso consciente y cuidadoso de las mismas44. 42. La imposibilidad de una plena reparación - la restitutio in integrum - se verifica, en mi entendimiento, no sólo en cuanto a las víctimas directas y al derecho fundamental a la vida, como comúnmente se supone, sino también en cuanto a las víctimas indirectas (sobrevivientes) y a otros derechos (como el de no ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes45). Jurídicamente, sobre todo en circunstancias como las del presente caso de los Niños de la Calle, las reparaciones - de las consecuencias de la medida o situación lesiva de los derechos humanos protegidos (en los términos del artículo 63(1) de la Convención Americana), - en lugar de verdaderamente reparar, más bien alivian el sufrimiento humano de los familiares sobrevivientes, buscando rehabilitarlos para la vida, - y por eso tórnanse absolutamente necesarias. 43 . Y conlleven al desánimo y escepticismo, a ejemplo del legendario príncipe de Dinamarca: - "(...) What do you read, my lord? - Words, words, words". W. Shakespeare, Hamlet, Prince of Denmark, 1600, acto II, escena 2. 44 . Como se ha bien señalado, "our words make our worlds"; Ph. Allott, Eunomia - New Order for a New World, Oxford, University Press, 1990, p. 6, y cf. pp. 14-15. 45 . Sobre el desarrollo jurisprudencial reciente de este último, cf.: Corte Europea de Derechos Humanos, caso Selmouni versus Francia, Sentencia (sobre el fondo) del 28.07.1999, párrs. 95 y 101; Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Cantoral Benavides versus Perú, Sentencia (sobre el fondo) del 18.08.2000, párrs. 99-100 (sobre la tortura perpetrada por actos produciendo en la víctima "un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo").

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