14
40.
Pero también las víctimas indirectas (padres, hijos, cónyuges, y, en
determinadas circunstancias, hermanos) han sufrido una pérdida irreparable, pues
sus vidas nunca más serán las mismas. La pérdida, en un determinado momento de
su vida, del ser querido, los ha lanzado en una "selva oscura", de la cual tendrán que
esforzarse por salir, a través del sufrimiento (y tan sólo del sufrimiento), tanto para
honrar la memoria de sus muertos, como también para trascender las tinieblas de la
existencia humana, e intentar aproximarse de la luz
y conocer la verdadera realidad, durante el tiempo que les resta del breve caminar
de cada uno por este mundo (el tan breve cammin di nostra vita, que no nos permite
conocer todo lo que necesitamos). La realización de la justicia contribuye al menos a
estructurar su psiquismo, redespertar su fe y esperanza, y ordenar las relaciones
humanas con sus prójimos. Todo verdadero jurista tiene, así, el deber ineluctable de
dar su contribución a la realización de la justicia, desde la perspectiva de la
integralidad de la personalidad de las víctimas.
41.
Mi conclusión es en el sentido de que, en circunstancias como las del presente
caso de los Niños de la Calle, no hay, stricto sensu, reparación verdadera o plena
posible, en el sentido literal del término (del latín reparatio, derivado de reparare,
"preparar o disponer de nuevo"), lo que revela los límites del Derecho (a ejemplo de
los límites de otras ramas del conocimiento humano). Como somos, de cierto modo,
prisioneros de nuestro propio lenguage, tenemos, pues, que intentar estar siempre
conscientes del sentido propio de los términos que utilizamos, para evitar que su
evocación, sin mayor reflexión, los torne vacíos de sentido43. Las palabras encierran
la sedimentación de la experiencia humana, por lo que se impone el uso consciente y
cuidadoso de las mismas44.
42.
La imposibilidad de una plena reparación - la restitutio in integrum - se
verifica, en mi entendimiento, no sólo en cuanto a las víctimas directas y al derecho
fundamental a la vida, como comúnmente se supone, sino también en cuanto a las
víctimas indirectas (sobrevivientes) y a otros derechos (como el de no ser sometido a
tortura, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes45). Jurídicamente, sobre todo
en circunstancias como las del presente caso de los Niños de la Calle, las
reparaciones - de las consecuencias de la medida o situación lesiva de los derechos
humanos protegidos (en los términos del artículo 63(1) de la Convención
Americana), - en lugar de verdaderamente reparar, más bien alivian el sufrimiento
humano de los familiares sobrevivientes, buscando rehabilitarlos para la vida, - y por
eso tórnanse absolutamente necesarias.
43
.
Y conlleven al desánimo y escepticismo, a ejemplo del legendario príncipe de Dinamarca:
- "(...) What do you read, my lord?
- Words, words, words".
W. Shakespeare, Hamlet, Prince of Denmark, 1600, acto II, escena 2.
44
.
Como se ha bien señalado, "our words make our worlds"; Ph. Allott, Eunomia - New Order for a
New World, Oxford, University Press, 1990, p. 6, y cf. pp. 14-15.
45
.
Sobre el desarrollo jurisprudencial reciente de este último, cf.: Corte Europea de Derechos
Humanos, caso Selmouni versus Francia, Sentencia (sobre el fondo) del 28.07.1999, párrs. 95 y 101;
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Cantoral Benavides versus Perú, Sentencia (sobre el
fondo) del 18.08.2000, párrs. 99-100 (sobre la tortura perpetrada por actos produciendo en la víctima
"un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo").
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