13
37.
El día en que la labor de determinar las reparaciones debidas a las víctimas de
violaciones de derechos humanos fundamentales se reduciese exclusivamente a una
simple fijación de compensaciones en la forma de indemnizaciones, ya no se
necesitaría del conocimiento pacientemente adquirido, asimilado y sedimentado a lo
largo de años de lecturas, estudios y reflexión: para eso bastaría una máquina
calculadora. El día en que esto ocurriese, - que espero nunca llegue, - la propia labor
de un tribunal internacional de derechos humanos estaría irremediablemente
desprovista de todo sentido. El artículo 63(1) de la Convención Americana, por el
contrario, posibilita, y requiere, que se amplíen, y no se reduzcan, las reparaciones,
en su multiplicidad de formas. La fijación de las reparaciones debe basarse en la
consideración de la víctima como ser humano integral, y no en la perspectiva
degradada del homo oeconomicus de nuestros días.
38.
Los propios peticionarios y representantes legales de las víctimas o sus
familiares sabrán tener siempre presente que hay valores superiores que deben ser
afirmados y vindicados, debiendo la preocupación por la preeminencia de tales
valores primar sobre el reclamo de indemnizaciones, inclusive para atender a las
necesidades personales - otras que las materiales - de las propias víctimas
(sobrevivientes) o sus familiares. En la audiencia pública ante esta Corte, del día 12
de marzo de 2001, en el caso de los Niños de la Calle, la testigo Sra. Reyna Dalila
Villagrán Morales señaló, con lucidez, a propósito del dolor del impacto del asesinato
de su hijo sobre ella propia y su familia, que "ni todo el oro del mundo, (...) ni lo más
valioso que pueda existir en el mundo, nos va a quitar el dolor que nosotros sentimos
por haberlo perdido"41. La vida y la integridad de cada ser humano efectivamente no
tienen precio. Tampoco tienen precio la libertad de conciencia, la protección de la
honra y de la dignidad de la persona humana. Y tampoco tiene el precio el dolor o
sufrimiento humano. El mal perpetrado en las personas de las víctimas (directas e
indirectas) no es removido por las reparaciones: las víctimas siguen siendo víctimas,
antes y después de las reparaciones, - por lo que se impone mayor importancia a ser
atribuida a las medidas en pro de su rehabilitación.
39.
En cuanto, particularmente, a los familiares inmediatos de víctimas directas
de violaciones de derechos humanos, temo que sólo a través del intenso sufrimiento
asumido (que me parece tener un efecto sobre todo autodidáctico) podrán, como
víctimas indirectas, frente a la pérdida de un ser querido, agravada por la extrema
violencia, reconstruir su vida interior, - la cual es el único lugar seguro donde cada
uno puede refugiarse de las injusticias y los insultos de ese mundo. Pero el mal
cometido no desaparece por el otorgamiento de reparaciones, y sigue afectando a los
familiares inmediatos de la persona torturada y asesinada en sus relaciones entre sí,
y con otras personas, y con el mundo exterior42. Las víctimas directas han sufrido un
daño irreparable, al haber sido privadas de su vida arbitrariamente (en los términos
del artículo 4(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Compilation of General Comments and General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty
Bodies, U.N. doc. HRI/GEN/1/Rev. 3, del 15.08.1997, pp. 6-7 y 18-19.
41
.
Cf. CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública de 12 de Marzo de 2001 sobre Reparaciones en
el Caso Villagrán Morales y Otros, p. 48 (documento no-publicado). - En el mismo sentido se pronunció,
en audiencia pública (del 09.06.1998) sobre reparaciones en otro caso ante la Corte Interamericana, la
víctima, Sra. María Elena Loayza Tamayo, quien señaló que estaba consciente de que la "indemnización
económica" no iría resarcir todo el daño por ella sufrido. CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública
Celebrada en la Sede de la Corte el 09 de Junio de 1998 sobre las Reparaciones en el Caso Loayza
Tamayo, p. 34, y cf. pp. 60-61 (documento no-publicado).
42
.
J. Herman, Trauma and Recovery - The Aftermath of Violence, from Domestic Abuse to Political
Terror, N.Y., Basic Books, 1992 [reprint 1997], pp. 188 y 190, y cf. pp. 210-211 y 242-243.
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