43 absolutoria con carácter de cosa juzgada, producto de un proceso viciado, no puede ser excusa para impedir la sanción de los responsables; y e) que la Corte disponga derogar el Código de Menores de 1979. Alegatos de la Comisión 96. Por su parte, la Comisión señaló que: a) apoya las pretensiones de los peticionarios en cuanto a las reparaciones de carácter simbólico y de que ciertos aspectos de las violaciones en discusión y los daños resultantes no pueden repararse por medio de una indemnización. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones y la necesidad de restituir la protección de los derechos, particularmente los derechos del niño y el derecho a la vida, la Comisión considera que las garantías de desagravio y no reincidencia constituyen un componente esencial de las reparaciones requeridas; b) es sumamente importante considerar las necesidades y deseos de las víctimas y sus familiares en la determinación de las reparaciones, por lo cual la Comisión destaca tres elementos componentes de las reparaciones no pecuniarias: b.i) ordenar que el Estado designe a una escuela o centro educativo con los nombres de las víctimas, ya que constituiría un importante medio para reconocer y mantener viva su memoria; b.ii) ordenar al Estado cumplir con los deseos de la madre de Henry Giovanni Contreras en relación con la exhumación de sus restos mortales para darles nuevamente sepultura en el lugar apropiado que ella determine, acto de inestimable importancia en la vida familiar; y b.iii) ordenar que el Estado cumpla plenamente con la parte de la sentencia que ordena una investigación efectiva de los hechos, para garantizar que no se repitan violaciones de esta índole. Alegatos del Estado 97. El Estado en este punto señaló que: a) comparte el criterio de la Comisión en cuanto a que la reparación pecuniaria es sólo uno de los aspectos que deben ser considerados en una “reparación integral”. Se han iniciado soluciones amistosas en otros casos en las cuales el Estado se ha comprometido en accionar en cuatro puntos esenciales, a saber: reparación económica, búsqueda de la justicia, dignificación de las víctimas y fortalecimiento e impulso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Respecto de los demás planteamientos de la Comisión, Guatemala estaría en la disponibilidad de analizarlos y pronunciarse posteriormente; b) en relación con los homenajes a las víctimas y la exhumación del cadáver de Henry Giovanni Contreras, solicita a la Corte que estos temas queden al margen de la sentencia que dicte sobre reparaciones y que se inste

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