10 aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas11. * * * 28. Que respecto a la obligación de investigar los hechos que originaron las presentes medidas, los representantes señalaron que “la mejor manera de evaluar el riesgo y saber si subsiste o no en un caso determinado es a través del esclarecimiento de los hechos que provocaron la apreciación prima facie de un riesgo grave y urgente”. Asimismo, indicaron que “el análisis de las investigaciones que se realizan en el marco de unas medidas provisionales es un análisis enfocado exclusivamente en determinar si como producto de la investigación se puede concluir que ya no existe el riesgo que dio lugar a las medidas”. 29. Que la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales está comprendida en las averiguaciones que deben adelantar las autoridades estatales en cumplimiento al punto resolutivo primero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005 emitida por la Corte en el presente caso. 30. Que, en todo caso, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene la obligación general de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción12. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca13. * * * 31. Que este Tribunal destaca que ha solicitado reiteradamente a los representantes información sobre la situación de riesgo y ubicación de los beneficiarios, solicitud que se refiere a todos ellos. A fin de recabar dicha información, la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la Presidenta, mediante notas de 1 de agosto de 2008 y 22 de agosto de 2008, reiteró la solicitud de información. Asimismo, la Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 de diciembre de 2008 convocó a audiencia privada para tal 11 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Luis Uzcategui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo primero; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando décimo octavo. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 2, considerando vigésimo segundo; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando cuarto. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 10, considerando vigésimo segundo; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando cuatro.

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