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fin y con posterioridad a ella, de acuerdo al compromiso asumido por los representantes,
se ha requerido información concreta y detallada sobre la totalidad de los beneficiarios y
su situación. A pesar de lo anterior, la Corte observa que existe información parcial
respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios y su ubicación. Consecuentemente,
solicita que la información que en un futuro alleguen las partes se refiera a todos los
beneficiarios de manera más detallada, particularmente la que sea remitida por los
beneficiarios y sus representantes pues son quienes conocen en mayor medida su
situación.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, y 26 y 30 del Reglamento14,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales que haya
adoptado con el fin de proteger la vida e integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler,
Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo
Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula
Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, María Elena Soler de Gutiérrez,
Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña de conformidad con lo
dispuesto en los Considerandos 18 a 27 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los beneficiarios o sus
representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que,
en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus
observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación de los respectivos informes del
Estado.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios de estas medidas.
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Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del
19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.