5 Restrepo] se compromete a asegurar la asistencia de los familiares […] para que [se puedan] concretar las medidas que sean necesarias […]”. 11. Que la Comisión apoyó los argumentos de los representantes y destacó que “el Estado no está cuestionando en sí la situación de riesgo”, por lo cual considera que “sería pertinente que el Tribunal le dé la oportunidad a los representantes de cumplir con el ofrecimiento […] de aportar información sobre los beneficiarios de las medidas provisionales que están viviendo en Colombia”. Consideró, asimismo, que “dado que existe la intención expresada ya por los beneficiarios que están fuera del país de eventualmente retornar a Colombia, […] es pertinente que en los términos en que la propia Corte así lo ha dispuesto se mantengan esas medidas para cuando ellos regresen”. 12. Que en su informe presentado con posterioridad a la realización de la audiencia, el Estado expresó, inter alia, que: a) b) c) d) e) no estaba claro si Carlos Andrés Gutiérrez Pubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, ambos hijos de Ricardo Gutiérrez Soler, aún residen en Colombia pues los representantes, durante la audiencia, manifestaron que ni Wilson Gutiérrez Soler y su familia, ni Ricardo Gutiérrez Soler y su familia viven actualmente en Colombia; el “presunto incidente [contra María Elena Gutiérrez de Soler] nunca fue notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores[, instancia encargada del seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales,] ni tampoco fue mencionado en ningún escenario de concertación de esas medidas”. Hasta la fecha no se ha informado del mismo “ni de otra situación de riesgo u amenaza contra los beneficiarios”; ante la falta de coordinación para la realización de la reunión a la cual los representantes se comprometieron durante la audiencia, el Estado dirigió una comunicación al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el 13 de febrero de 2009, “recordándole su compromiso y la necesidad de darle alcance al mismo para que se active el proceso de concertación de la implementación de las medidas”; en relación con los beneficiarios que residen fuera de Colombia, no ha existido notificación alguna por parte de los peticionarios y/o beneficiarios de su ingreso al país para que las medidas puedan ser implementadas. Ello “a pesar de que -por ejemplo- el reporte a 17 de enero de 2009 de la Subdirección de Asuntos Migratorios del DAS indica que tanto Wilson como Ricardo Gutiérrez Soler han ingresado y salido del país en los últimos años”, y “las medidas provisionales revisten un carácter temporal que no puede ser perdido de vista, haciendo que las medidas perduren indefinidamente en el tiempo causando la desnaturalización de las mismas […]. El mantener las presentes medidas a la espera de que los beneficiarios retornen al país, no tiene ningún sustento frente a la naturaleza misma de las medidas provisionales, por cuanto ello entrañaría suponer que cuando ellos regresen se enfrentarían a una situación hipotética de extrema gravedad y urgencia, lo cual no es posible razonablemente afirmar o establecer”. 13. Que en su escrito de observaciones al informe del Estado, los representantes sostuvieron, inter alia, que:

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