6 a) b) c) d) e) f) reiteradamente han señalado que María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez y Leydi Caterin Gutiérrez son los únicos beneficiarios que permanecen en Colombia; el nuevo hecho relativo a la seguridad de la señora María Elena Soler “fue notificado de forma oportuna a las autoridades del Estado del ámbito local […]. Si bien es cierto, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad que realiza el seguimiento de las Medidas Provisionales, no se trató en el presente caso de un acontecimiento desconocido e ignorado por el Estado que impidiese su acción eficaz”; el ingreso de los beneficiarios a Colombia “con ‘bajo perfil’ obedece a una medida de autoprotección originada en la profunda sensación de prevención, sumado a un sentimiento de temor e indefensión sembrado en los miembros de la familia Gutiérrez Soler” hacia las instituciones estatales; “no puede escapar a la atención de la Corte que la institución que […] realiza [el] seguimiento de los movimientos [migratorios] de Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler, es el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) […]. En años recientes, esta institución que cumple principalmente labores de inteligencia, ha sido plagada por escándalos de corrupción e infiltración por parte de mafiosos y paramilitares. […] En este contexto, resulta sumamente preocupante, tomando en cuenta además el régimen legal de reserva de la información del DAS y la historia de persecución que la familia Gutiérrez Soler ha sufrido a manos de la fuerza pública colombiana, que la Cancillería acuda al DAS para hacer un monitoreo de los movimientos de Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler”; el Estado debía “mantener vigentes las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios, sin perjuicio de su lugar de residencia” en la medida que “los beneficiarios no han abandonado su país definitivamente, y que algunos quisieran volver a pasar tiempo importante en Colombia en el futuro cercano, [con] condiciones de seguridad”, y “el carácter ‘provisional’ de una medida no implica que ésta deba ser levantada después de cierto tiempo, sin que la Corte cuente con mayores elementos para establecer afirmativamente que el riesgo grave y urgente inicialmente comprobado, […] ya no existe”. 14. Que el Estado informó que había realizado una reunión el 15 de abril de 2009 en la que estuvieron presentes los representantes de los beneficiarios y el señor Wilson Gutiérrez Soler, con el fin de tratar dos temas principales: i) la notificación a las autoridades encargadas de brindar protección a los beneficiarios de las medidas acerca de los ingresos temporales por parte del señor Wilson Gutiérrez a Colombia; y ii) las diligencias de protección que se adoptarían para implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Al respecto, el Estado indicó que acordaron con los representantes de los beneficiarios que éstos informarían oportunamente a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores los retornos temporales que los beneficiarios realicen al territorio colombiano, con el propósito de garantizarles su protección y seguridad. Asimismo, el Estado señaló que coordinaron con el señor Gutiérrez Soler y los representantes las necesidades de protección para realizar una solicitud al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) sobre las mismas. Con posterioridad, dicho comité recomendó ratificar medidas adoptadas mediante trámite de urgencia para la señora María Elena Soler Gutiérrez6, así como brindar medidas para 6 Las medidas ordenadas consisten en: un apoyo de reubicación temporal, un medio de comunicación celular, y un apoyo para mudanza.

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